Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-06-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090622-0014

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALCORCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

Transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos de modificación de las ordenanzas fiscales relacionadas a regir durante el año 2009, según acuerdo de la Comisión Plenaria Permanente Especial de Cuentas del Área de Hacienda y Administración General, en sesión extraordinaria y urgente de fecha 8 de abril, de conformidad con la delegación conferida por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 30 de marzo de 2009 (punto 36/100), publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 90, de fecha 17 de abril de 2009, y no habiéndose presentado dentro del mismo reclamación alguna, dichos acuerdos quedan elevados a definitivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

1.  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENSEÑANZAS ESPECIALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL

1.  Las tarifas recogidas en los artículos 6 (servicios de la Escuela Municipal de Música), 8 (servicios de la Escuela Municipal de Teatro), 10 (servicios de las Escuelas Municipales de Danza), 12 (servicios del Teatro Municipal “Buero Vallejo”), 13 (servicios de actividades extraescolares en los colegios), 14 (servicios de actividades del Centro Joven) y 15 (servicios de la Escuela Municipal de Cine), tendrán cuota 0 cuando el sujeto pasivo reúna los siguientes requisitos:

a) Si todos los miembros de la unidad familiar fiscal tienen la condición de desempleados disfrutarán de cuota 0 en los epígrafes indicados.

b) Si la condición de desempleado solo la reúne uno de los miembros de la unidad familiar fiscal, la cuota 0 se aplicará únicamente a la persona que ostente la condición de desempleado.

c) Estar inscrito en la Oficina de Desempleo en la fecha de publicación inicial de la presente ordenanza o ser despedido con posterioridad.

d) Nuevos demandantes de empleo hasta la edad de veintiún años.

2.  ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE CURSO Y ACTIVIDADES DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL U.P.A.-ALCORCÓN

1.  Las tarifas recogidas en los epígrafes de la ordenanza fiscal de la tasa por prestación de servicios de cursos y actividades del Organismo Autónomo Local UPA-Alcorcón, tendrán cuota 0 cuando el sujeto pasivo reúna los siguientes requisitos:

a) Si todos los miembros de la unidad familiar fiscal tienen la condición de desempleados disfrutarán de cuota 0 en los epígrafes indicados.

b) Si la condición de desempleado solo la reúne uno de los miembros de la unidad familiar fiscal, la cuota 0 se aplicará únicamente a la persona que ostente la condición de desempleado.

c) Estar inscrito en la Oficina de Desempleo en la fecha de publicación inicial de la presente ordenanza o ser despedido con posterioridad.

d) Nuevos demandantes de empleo hasta la edad de veintiún años.

Alcorcón, a 17 de junio de 2009.—El presidente de la Comisión Plenaria Permanente Especial de Cuentas y del Área de Hacienda y Administración General, Manuel Lumbreras Fernández.

(03/20.274/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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