Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-06-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090622-0201

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 56
DE MADRID

EDICTO

Doña Paloma Huelín Martínez, secretaria del Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de juicio verbal de desahucio número 106 de 2008, seguido en este Juzgado a instancias de la procuradora señora Bermejillo de Hevia, contra don José Antonio Gómez Rodríguez, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

Sentencia número 126

En Madrid, a 7 de mayo de 2009.—Vistos por doña Ana Cristina Lledó Fernández, magistrada-juez de primera instancia del número 56 de los de Madrid, los presente autos de juicio verbal número 106 de 2008, seguidos ante este Juzgado a instancias de la procuradora doña Pilar Marta Bermejillo de Hevia, en nombre y representación de don José Javier Castro Díaz, frente a don José Antonio Gómez Rodríguez, y en atención al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Bermejillo de Hevia, en nombre y representación de don José Javier Castro Díaz, contra don José Antonio Gómez Rodríguez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento concertado entre los litigantes y haber lugar al desahucio solicitado, condenando al demandado al desalojo del inmueble a que se contrae la demanda, con apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo, y con expresa imposición de las costas causadas a la referida parte demandada.

Y para que sirva de notificación al referido demandado y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID extiendo y firmo el presente en Madrid, a 2 de junio de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/7.204/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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