Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090622-0196
Páginas: 0
AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid SALA DE LO SOCIAL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En las actuaciones número 1.859 de 2009, seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 239 de 2008 del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, promovidos por Fondo de Garantía Salarial, contra doña María del Mar Navajo Urbanos y “Geostar Tecnologías, Sociedad Limitada”, sobre extinción de contrato de trabajo, con fecha 16 de junio de 2008 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Fallamos Desestimamos el recurso de suplicación número 1.859 de 2009, ya identificado, confirmando la sentencia de instancia. El organismo recurrente abonará a la letrada que impugnó el recurso 350 euros en concepto de honorarios profesionales. Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo en la cuenta corriente número 2410 que tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal 1006, sita en la calle Barquillo, número 49, de Madrid, al tiempo de personarse en ella, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 28700000001859/09 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala. Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Geostar Tecnologías, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide la presente edicto en Madrid, a 27 de mayo de 2009.—El secretario (firmado). (03/18.451/09) |