Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090622-0264

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 20 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 75 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alicia Llorente Regidor, doña Ana Belén García Nicolás, doña Blanca Eleni González Jaramillo, doña María Yolanda Valor Rodríguez, doña Mónica Sanjuán Fernández, doña María Esperanza Rodríguez Rodríguez, doña América Zoila Laborde Rodríguez, doña Clara Graciela Yundo Moposita y doña María Rosa Rodríguez Núñez, contra la empresa “Come Come Servicios Hosteleros, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 217 de 2009

En Madrid, a 18 de mayo de 2009.—Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, seguidos a instancias de doña Alicia Llorente Regidor, doña Ana Belén García Nicolás, doña Blanca Eleni González Jaramillo, doña María Yolanda Valor Rodríguez, doña Mónica Sanjuán Fernández, doña María Esperanza Rodríguez Rodríguez, doña América Zoila Laborde Rodríguez, doña Clara Graciela Yundo Moposita y doña María Rosa Rodríguez Núñez, contra la empresa “Come Come Servicios Hosteleros, Sociedad Anónima”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, y habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Alicia Llorente Regidor, doña Ana Belén García Nicolás, doña Blanca Eleni González Jaramillo, doña María Yolanda Valor Rodríguez, doña Mónica Sanjuán Fernández, doña María Esperanza Rodríguez Rodríguez, doña América Zoila Laborde Rodríguez, doña Clara Graciela Yundo Moposita y doña María Rosa Rodríguez Núñez, contra la empresa “Come Come Servicios Hosteleros, Sociedad Anónima”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, y habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores de fecha de 25 de enero de 2009 condenando a la empresa demandada a que indemnice:

A doña Alicia Llorente Regidor en la suma de 11.845,05 euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta sentencia y que ascienden a la suma de 3.076,99 euros.

A doña Ana Belén García Nicolás en la suma de 16.362,26 euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta sentencia y que ascienden a la suma de 4.523,39 euros.

A doña Blanca Eleni González Jaramillo en la suma de 12.769,28 euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta sentencia y que ascienden a la suma de 4.323,38 euros.

A doña María Yolanda Valor Rodríguez en la suma de 13.062,98 euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta sentencia y que ascienden a la suma de 4.422,82 euros.

A doña Mónica Sanjuán Fernández en la suma de 11.098,88 euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta sentencia y que ascienden a la suma de 3.934,66 euros.

A doña María Esperanza Rodríguez Rodríguez en la suma de 9.140,25 euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta sentencia y que ascienden a la suma de 3.934,66 euros.

A doña América Zoila Laborde Rodríguez en la suma de 4.191,60 euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta sentencia y que ascienden a la suma de 3.974,09 euros.

A doña Clara Graciela Yundo Moposita en la suma de 2.331 euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta sentencia y que ascienden a la suma de 3.512,04 euros.

A doña María Rosa Rodríguez Núñez en la suma de 3.082,28 euros y salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta sentencia y que ascienden a la suma de 4.422,82 euros.

Declarando con esta fecha extinguida la relación laboral de todas las actoras, todo ello con la responsabilidad que en su caso y dentro de los límites legales corresponda al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 5020 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Come Come Servicios Hosteleros, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.850/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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