Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090622-0200

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 17 DE MADRID

EDICTO

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 614 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santiago Hernando Gutiérrez, contra don Francisco Gil Medina, “Wolfram, Sociedad Anónima”, y “Grupo Aries Santa Fe, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo preventivo de las fincas registrales siguientes:

Finca número 20.190, inscrita al tomo 3.894, libro 265, folio 47, inscripción segunda.

Finca número 20.191, inscrita al tomo 3.894, libro 265, folio 48, inscripción segunda.

Ambas inscritas en el Registro de la Propiedad número 1 de Alcalá de Henares, como propiedad de la empresa demandada “Wolfram, Sociedad Anónima”, con código de identificación fiscal número A/28015774, para responder de la cantidad de 96.472 euros de principal, más otros 9.647,20 euros calculados para costas también provisionalmente, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Se acuerda librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad del bien, y en su caso de sus cargas y gravámenes y comunique a este Órgano Judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

De decreta el embargo preventivo sobre los ingresos que se produzcan en la cuentas corrientes de los demandados, “Wolfram, Sociedad Anónima”, “Grupo Aries Santa Fe, Sociedad Limitada” y don Francisco Gil Medina, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorros y análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de los demandados en los que las entidades bancarias “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco de Sabadell”, “Banco Santander Central Hispano”, Banco Popular, “Caja de Madrid”, “La Caixa”, “Banco Español de Crédito (Banesto)” y “Barclays Bank”, actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir las cantidades reclamadas; librándose a tal fin los oportunos despachos.

Respecto a los bienes de las empresas demandadas a que se refiere el escrito presentado por la parte actora en fecha 14 de abril de 2009, no ha lugar al embargo preventivo de los mismos.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Francisco Gil Medina, y “Wolgram, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.899/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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