Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-06-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090622-0060

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 28
DE MADRID

EDICTO

Doña Eva María Luna Mairal, secretaria del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid.

Por el presente edicto hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo y Secretaría de la que refrenda se siguen autos de separación contenciosa número 342 de 2008, sobre otras materias, a instancias de doña Concepción Gómez Barquilla, representada por la procuradora doña María del Pilar Vived de la Vega, contra don Zakaria Bouhaja Ouakour, en ignorado paradero, en el que por resolución del día de hoy se ha acordado notificar la sentencia de fecha 17 de febrero de 2009 y el auto de rectificación de fecha 20 de marzo de 2009 por medio de edictos y cuyos encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 72

En Madrid, a 17 de febrero de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 342 de 2008, sobre separación, a instancias de doña Concepción Gómez Barquilla, representada por la procuradora doña María del Pilar Vived de la Vega y asistida de letrado, contra don Zakaria Bouhaja Ouakour, declarado legalmente en rebeldía, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña María del Pilar Vived de la Vega, en nombre y representación de doña Concepción Gómez Barquilla, contra don Zakaria Bauhaja Ouakour, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por separación, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración; asimismo, se establecen como definitivas las siguientes medidas:

1.  Se atribuye la guardia y custodia de los menores a la madre, en cuya compañía quedan.

2.  Se atribuye el ejercicio en exclusiva de la patria potestad a la madre.

3.  No ha lugar a establecer régimen de visitas a favor del padre.

4.  En concepto de pensión alimenticia en favor de los hijos menores, se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a cantidad de 100 euros por cada hijo, actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios que en relación con los menores puedan producirse previa acreditación de su necesidad.

Sin hacer expreso imposición de costas a ninguna de las partes.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firma, a las oficinas del Registro Civil, en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos del pleito.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo previsto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

Magistrada-juez de primera instancia, doña Emilia Marta Sánchez Alonso.—En Madrid, a 20 de marzo de 2009.

Dada cuenta; visto el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones es procedente dictar esta resolución en base a la siguiente:

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima, dispuso: Se aclara de oficio la sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2009, en el sentido que donde dice: “debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por separación...”, debe decir: “debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio...”.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que desde la notificación del dictado de la presente resolución cabe interponer recurso de apelación contra la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—Ante mí la secretaria (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

Y para que así conste y sirva de notificación de la sentencia y del auto al demandado, don Zakaria Bouhaja Ouakour y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 3 de junio de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/18.886/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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