Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-06-2009

Sección 4.100.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090618-0101

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 2
DE BENAVENTE

EDICTO

Doña María Rosa Cando García, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Benavente.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 76 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Doña Tania Chico Fernández, magistrada-juez de instrucción del Juzgado número 2 de esta localidad, visto el acto del juicio rápido de faltas número 76 de 2008, en el que ha intervenido como parte acusadora el ministerio fiscal, y que fue incoado por la supuesta comisión de una falta de hurto, en virtud de denuncia formulada por doña Vanesa Jáñez Rodríguez y doña María Teresa López Alonso, contra doña María Rosario Fernández Martín, como denunciada.

Fallo

Se condena da doña María Rosario Fernández Martín, como autora de una falta de hurto en grado de tentativa del artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de veinte días de multa, con una cuota diaria de 5 euros, y como autora de dos faltas de lesiones, con una pena, por cada una de ellas, de un mes de multa, con una cuota diaria de 5 euros. Se establece una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa.

Doña María Rosario Fernández Martín deberá satisfacer a doña Vanesa Jáñez Rodríguez la cantidad de 150 euros en concepto de responsabilidad civil.

Doña María Rosario Fernández Martín deberá abonar, además, las costas derivadas del presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, que se formalizará por escrito y se presentará antes este Juzgado, en el que se expondrán ordenadamente las alegaciones a que se refiere el artículo 795.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pudiendo en el mismo solicitarse por el recurrente la práctica de las diligencias de prueba a que se refiere el número 3 del citado artículo.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación en sentencia doña María Rosario Fernández Martín, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Benavente, a 21 de mayo de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/18.088/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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