Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-06-2009

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090617-0339

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Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 17 de abril de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Cementos Portland Valderrivas, Sociedad Anónima”, y representantes legales de los trabajadores (PCM-89/2009).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de abril de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número: PCM-0089/2009.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del jueves día 5 de marzo de 2009.

Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Mariano López de Ayala Genovés.

Vocal: Don Daniel Garrido Vaquero.

Vocal: Don Pedro Baena Pérez.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves 12 de febrero de 2009, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Alberto Herrera Nachón, en calidad de jefe de Recursos 
Humanos.

La empresa “Cementos Portland Valderrivas, Sociedad Anónima”, domiciliada en la calle José Abascal, número 59, de Madrid.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Don Jesús Mingo Matallana, en calidad de representante de 
FECOMA.

Don Clemente de la Casa Díaz, en calidad de representante de MCA-UGT.

Don Alejandro Ramos Lavall, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Pilar Arigita Alonso, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Luis Fernández Hernández, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Fidel López Jiménez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Juan Rodríguez Díez, como representante de FECOMA-CC OO

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Ambas partes acuerdan que todas las toneladas de cemento y clinker que salgan de la fábrica de El Alto, tanto vendidas como cedidas, se computarán a efectos del cálculo de la paga de ventas:

— Salidas: Cemento 1, clinker 0,8.

— Entradas: Cemento 0, clinker 0,20.

El Acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las diez y quince horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/14.514/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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