Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090617-0326
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad, solicitando modificación de la autorización del centro docente privado de Educación Secundaria denominado “La Salle”, con domicilio en la calle Levante, número 1, de Griñón, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 2043/2009, de la Consejera de Educación: Primero Modificar, de acuerdo con el artículo 13.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, la autorización de centro docente privado de Educación Secundaria “La Salle”, de Griñón, por implantación de dos grupos, en turno diurno, del ciclo formativo de grado medio de Explotación de Sistemas Informáticas. Segundo La configuración del centro queda establecida de la siguiente forma: Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: “La Salle”. Número de código: 28003419. Titular: Hermanos de las Escuelas Cristianas. Domicilio: Calle Levante, número 1. Localidad: Griñón. Municipio: Griñón. Enseñanzas que se autorizan: — Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 12 unidades/360 puestos escolares. — Bachillerato, modalidades de Ciencias y Tecnología, y Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: 6 unidades/210 puestos escolares. — Ciclos Formativos de Grado Medio: Turno diurno. Explotación de Sistemas Informáticos. Capacidad: 2 grupos/60 puestos escolares. La autorización de los centros de Educación Infantil y de Educación Primaria existentes en el mismo recinto escolar no sufre modificación. Tercero La presente autorización surtirá efecto desde el inicio del curso 2008-2009, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Cuarto La Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contarán los centros que por la presente Orden se autorizan y de las nuevas unidades que se amplían. Quinto Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios de los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. Sexto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 5 de mayo de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (01/1.873/09) |