Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-06-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090617-0297

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

2015 RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2009, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 2065/2009, de 5 de mayo, de la Consejera de Educación, de autorización de apertura y funcionamiento de la escuela infantil privada “Ministerio de Trabajo e Inmigración”, de Madrid.

Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de una escuela infantil privada denominada “Ministerio de Trabajo e Inmigración”, con domicilio en la calle José Abascal, número 39, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de autorización de apertura y funcionamiento de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 2065/2009, de la Consejera de Educación:

Primero

Autorizar la creación de la escuela infantil denominada “Ministerio de Trabajo e Inmigración”.

Segundo

La configuración del centro queda establecida de la siguiente forma:

Denominación genérica: Escuela infantil.

Denominación específica: “Ministerio de Trabajo e Inmigración”.

Número de código: 28061262.

Titular: Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Domicilio: Calle José Abascal, número 39.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Primer ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: 4 unidades.

El número de alumnos que podrá ser escolarizado en estas unidades no podrá exceder del número máximo de alumnos por unidad escolar que se determina, en función de la edad de los alumnos, en el artículo 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo, de la Consejería de Educación.

Tercero

El centro deberá presentar ante la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital, para su aprobación, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación de personal de que dispondrá el centro con indicación de sus titulaciones respectivas.

Cuarto

El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios de los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Quinto

Esta autorización surtirá efecto a partir de la fecha de la presente Orden y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Sexto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 6 de mayo de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(01/1.876/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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