Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-06-2009

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090616-0001

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE VIOLENCIA
SOBRE LA MUJER

JUZGADO NÚMERO 5
DE MADRID

EDICTO

Doña María Dolores Grau García-Blanco, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 5 de los de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el divorcio contencioso número 29 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Vistos por el ilustrísimo señor don Carmelo Jiménez Segado, magistrado-juez sustituto del Juzgado de violencia sobre la mujer número 4 de los de Madrid, los autos de divorcio contencioso número 29 de 2008, en el que intervienen: como parte demandante, doña Anna Jopek, representada por la procuradora doña Raquel Rujas Martín, bajo la dirección letrada de don Octavio Aguilera, y como parte demandada, don Dawid Kryzstof Popiolek, en situación de rebeldía procesal, habiendo sido parte el ministerio fiscal, representado por la ilustrísima señora doña Rocío Morejón.

Fallo

Que, estimando la demanda, debo declarar la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por doña Anna Jopek y don Dawid Kryzstof Popiolek, sin condena en costas, estableciendo como medidas definitivas las siguientes:

Primera.—Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes otorgados por los cónyuges entre sí, cesando igualmente, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Segunda.—Patria potestad y guarda y custodia: se encomienda a doña Anna Jopek la guarda y custodia de la hija menor de edad, sujeta a la patria potestad de ambos progenitores.

Tercera.—Régimen de visitas a favor del progenitor no custodio: se fija como régimen de visitas a favor del padre el de los sábados alternos, de diez a catorce horas, en un punto de encuentro y con la vigilancia de este.

Cuarta.—Alimentos a favor de la hija: el padre habrá de satisfacer en concepto de alimentos a favor de su hija la cantidad mensual de 100 euros, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que indique doña Anna Jopek, cantidad que se devengará desde la fecha de presentación de la demanda. Dicha cantidad se actualizará anualmente, tomando como fecha “a quo” la de la presente, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios que puedan surgir en relación al cuidado o la educación de la hija serán satisfechos por mitad, previo acuerdo de ambos progenitores. Por gastos extraordinarios se entienden, entre otros, los viajes escolares o de estudios de cuantía superior a 30 euros, los tratamientos médico-quirúrgicos u ortopédicos no cubiertos por la Seguridad Social o Mutualidad equivalente de uno u otro progenitor, los libros y uniformes al inicio del curso escolar, las clases extraexcolares, los estudios superiores, cursos de especialización, másteres, etcétera.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Dawid Kryzstof Popiolek, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 6 de mayo de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/17.735/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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