Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-06-2009

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090615-0033

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

1990 ORDEN de 5 de junio de 2009, por la que se establecen las condiciones de una emisión de Deuda Pública de la Comunidad de Madrid a tipo de interés fijo por un importe de 50.000.000 de euros.

Mediante Acuerdo de 28 de mayo de 2009, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha dispuesto la realización de una o varias operaciones financieras a largo plazo hasta un importe máximo de 1.874.500.000 euros, dentro del límite de endeudamiento establecido en el artículo 37 de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009, en relación con el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera 3/2007, de 24 de abril, por el que se establecen los criterios generales para la aplicación del déficit por inversiones previsto en la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, según la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, y en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera 4/2008, de 8 de octubre, por el que se adoptan medidas en materia de endeudamiento de las Comunidades Autónomas para 2009, y conforme al Programa Anual de Endeudamiento para el ejercicio 2009 suscrito entre la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Economía y Hacienda el 7 de mayo de 2009.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, el Consejo de Ministros, en su reunión de 22 de mayo de 2009, autorizó a la Comunidad de Madrid a realizar operaciones de préstamo en el exterior y una o varias emisiones de Deuda Pública hasta un importe máximo de 1.374.500.000 euros.

Que en virtud del mencionado Acuerdo del Consejo de Gobierno, previa autorización estatal y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 95 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 38.5 de la citada Ley 2/2008, de 22 de diciembre,

DISPONGO

Primero

Realizar una emisión de Deuda Pública con las siguientes características:

— Importe máximo: 50.000.000 de euros.

— Modalidad: Bonos a dos años y dos meses.

— Fecha de emisión y desembolso: 22 de junio de 2009.

— Precio de emisión: Al 100 por 100 sobre el importe nominal de la emisión.

— Fecha de vencimiento: 22 de agosto de 2011.

— Precio de amortización: Al 100 por 100 sobre el importe nominal de la emisión.

— Representación de los bonos: Los bonos se representan mediante anotaciones en cuenta registradas a través del Sistema de Registro, Compensación y Liquidación del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, gestionado por la “Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima” (IBERCLEAR), siendo el importe nominal mínimo de negociación de 1.000 euros.

— Negociación de los valores: Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

— Tipo de interés: 2,657 por 100 nominal anual fijo para toda la vida de la emisión, pagadero el 22 de agosto de 2010 y el 22 de agosto de 2011.

Los intereses se calcularán sobre la base Act/Act. Si una fecha de pago de intereses fuera inhábil a efectos del sistema Target de pagos europeo, el pago de intereses se diferirá al día hábil inmediatamente posterior, sin que el tenedor de los bonos tenga derecho a percibir intereses adicionales por dicho diferimiento.

— Suscripción: El importe total de la emisión se adjudicará discrecionalmente por la entidad suscriptora.

— Otras condiciones: De acuerdo con la normativa aplicable a las Comunidades Autónomas, la presente emisión disfrutará de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

Segundo

Delegar en el Director General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio la firma del contrato de suscripción de la emisión.

Tercero

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Madrid, a 5 de junio de 2009.

El Consejero de Economía y Hacienda,
 ANTONIO BETETA BARREDA

(03/19.229/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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