Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-06-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090612-0079

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

Transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación municipal, con fecha 24 de abril de 2009, sobre:

— Supresión de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades administrativas de competencia municipal de carácter cultural.

— Derogación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades administrativas de competencia municipal de carácter cultural.

— Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de quioscos, puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terreno de uso público local, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

Y no habiéndose presentado reclamaciones contra los mismos en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, se elevan automáticamente a definitivos los acuerdos de aprobación provisional, procediéndose a su publicación en virtud de lo ordenado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuyos textos íntegros son del tenor literal siguiente:

— Supresión de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades administrativas de competencia municipal de carácter cultural: aprobar la supresión de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades administrativas de competencia municipal de carácter cultural.

— Derogación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades administrativas de competencia municipal de carácter cultural: aprobar la derogación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades administrativas de competencia municipal de carácter cultural.

— Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de quioscos, puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terreno de uso público local, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico: aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de quioscos, puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terreno de uso público local, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, según consta en el expediente de su razón.

Tasa por instalación de quioscos, atracciones, espectáculos, puestos y casetas de venta, y otras industrias análogas, 
en terrenos de uso público local

Artículo 1.  Fundamento legal y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 57 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, este Ayuntamiento establece la tasa por instalación de quioscos, atracciones, espectáculos, puestos y casetas de venta, y otras industrias análogas, en terrenos de uso público local, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 de la citada Ley.

Art. 2.  Hecho imponible.—De conformidad con el artículo 20.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local que tiene lugar por la instalación de quioscos, atracciones, espectáculos, puestos y casetas de venta, y otras industrias análogas, en terrenos de uso público local.

Art. 3.  Exenciones y bonificaciones.—Salvo los supuestos expresamente previstos en la Ley, no se admitirá en materia de tasas beneficio tributario alguno.

Art. 4.  Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local en beneficio particular, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.

Art. 5.  Responsables.—Serán responsables de las obligaciones tributarias exigidas al sujeto pasivo, las personas referidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los supuestos y con el alcance y carácter señalados en la misma.

Art. 6.  Devengo y período impositivo.—El devengo de la tasa se producirá cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, exigiéndose el depósito previo de su importe total en el momento de la solicitud correspondiente en cada caso.

Cuando el devengo de la tasa tenga carácter periódico, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en cuyo caso, comenzará el día en que se inicie el citado aprovechamiento, con el consiguiente prorrateo de la cuota por trimestres naturales, incluido aquel en el que se inicie el aprovechamiento o la utilización privativa correspondiente.

En los supuestos de cese de la utilización privativa o aprovechamiento especial, se prorrateará la cuota correspondiente por trimestres naturales, incluido aquel en el que se produzca el citado cese.

Art. 7.  Base imponible.—En relación con los distintos supuestos de utilización del dominio público, la base imponible de la tasa se determinará por la superficie ocupada expresada en metros cuadrados, o la longitud en metros lineales, y la duración de aprovechamiento, en virtud de la autorización correspondiente.

Art. 8.  Cuota tributaria.—1.  La cuota a satisfacer por la tasa que se regula en la presente ordenanza será la que resulte de aplicar las tarifas siguientes:

A) Puestos y quioscos:

A.1. Puestos de temporada (cuota semanal indivisible por instalación): 15 euros por metro cuadrado. Esta tarifa se aplicará a aquellas instalaciones cuya ocupación no sea superior a 5 metros cuadrados. Por cada metro cuadrado de exceso la tarifa a aplicar será de 5 euros por metro cuadrado adicional.

A.2. Puestos o quioscos permanentes (cuota anual por instalación): 500 euros. Esta tarifa se aplicará a aquellas instalaciones cuya ocupación no sea superior a 5 metros cuadrados. Por cada metro cuadrado de exceso, la tarifa a aplicar será de 50 euros por metro cuadrado adicional.

B) Puestos en el mercadillo municipal (cuota anual por instalación): 50 euros. Esta tarifa se aplicará a aquellas instalaciones cuya línea de fachada principal sea inferior a 3 metros lineales. Por cada metro lineal de exceso, la tarifa a aplicar será de 15 euros por metro lineal adicional.

C) Puestos en fiestas patronales (cuota indivisible por instalación y durante un período máximo de nueve días):

C.1. Atracciones, puestos de alimentación y otras industrias análogas: 12 euros por metro cuadrado.

C.2. Artesanía y comercio justo: 5 euros por metro cuadrado.

2.  1.  La superficie computable será la que realmente ocupe la actividad más una franja de terreno de 1 metro de anchura paralela al frente de la línea exterior a la instalación cuando se utilice para el uso o servicio del público.

2.  2.  En todo caso, si la superficie de los aprovechamientos efectuados no fuese cantidad exacta, se redondeará por exceso, hasta completar el metro cuadrado, para determinar la superficie ocupada.

Art. 9.  Deterioro del dominio público local.—1.  De conformidad con lo previsto en el artículo 24.5 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, si con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza se produjese deterioro del dominio público local, el beneficiario vendrá obligado, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados y al depósito previo de su importe.

2.  Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.

Art. 10.  Régimen de gestión.—1.  Las tasas que se devenguen por las concesiones de nuevos aprovechamientos se exigirán en régimen de autoliquidación que deberá practicarse con la solicitud de la preceptiva autorización municipal.

2.  En caso de que la utilización privativa o aprovechamiento especial tenga carácter periódico, en los ejercicios siguientes al de su concesión su gestión y recaudación se realizará mediante recibo en base a un padrón o matrícula anual, surtiendo efectos para la inclusión en el mismo la autoliquidación referida en el anterior apartado.

Art. 11.  Infracciones y sanciones.—Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y en la ordenanza fiscal general de gestión, inspección, recaudación y revisión de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público de este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno municipal en su sesión de fecha 11 de noviembre de 1998, ha sido modificada por acuerdo del mismo órgano municipal de fecha 18 de junio de 2001, y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra los referidos acuerdos, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

En Boadilla del Monte, a 10 de junio de 2009.—La quinta teniente de alcalde-delegada de Economía, Hacienda, Patrimonio y Nuevas Tecnologías, Marta Puig Quixal.

(03/19.077/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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