Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-06-2009

Sección 1.4.110.21: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090612-0071

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Consejería de Familia y Asuntos Sociales

Resolución de 20 de abril de 2009, del Gerente, por la que se hace pública notificación de la Resolución por la que se declara resuelto el contrato administrativo de Servicio de cafetería-comedor en el Centro de Mayores “Real Sitio de Aranjuez”.

El Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social ha dictado Resolución declarando resuelto el contrato administrativo de servicios denominado: Servicio de cafetería-comedor en el Centro de Mayores “Real Sitio de Aranjuez”. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.4 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha notificación de la Resolución citada. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Habiendo recibido escrito presentado por don Manuel Sánchez Ramos, adjudicatario del servicio de cafetería-comedor en el Centro de Mayores “Real Sitio de Aranjuez”, y en base a los siguientes:

HECHOS

Primero

El 27 de abril de 2004 se formalizó contrato administrativo de Servicio de cafetería-comedor en el Centro de Mayores “Real Sitio de Aranjuez”, entre el Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social y don Manuel Sánchez Ramos, con un plazo de ejecución desde el día siguiente a la formalización del contrato hasta el 31 de diciembre de 2005.

Segundo

El 21 de noviembre de 2005 el Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social aprobó la prórroga del contrato citado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2006, formalizándose la misma el 20 de diciembre de 2005.

Tercero

El 27 de junio de 2006 don Manuel Sánchez Ramos notifica a la Dirección del Centro que dejará de prestar el servicio de cafetería-comedor citado, por motivos económicos, permaneciendo cerrado a partir del día 13 de julio.

Cuarto

Por Resolución del Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social de fecha 28 de octubre de 2008, se inicia la resolución del contrato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La cláusula tercera del contrato Servicio de cafetería-comedor en el Centro de Mayores “Real Sitio de Aranjuez” establece que “el plazo de ejecución será desde el día siguiente a la formalización del contrato hasta el 31 de diciembre de 2005. En caso de incumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares...”.

Segundo

El pliego de cláusulas administrativas particulares en las cláusulas vigésima tercera y siguiente regula la posibilidad de prórroga del contrato con las limitaciones establecidas en el artículo 198 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y obliga al contratista a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.

Tercero

El artículo 111 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP) enumera, entre otras, como causas de resolución del contrato:

— El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales,

— y aquellas que se establezcan expresamente en el contrato.

Cuarto

El artículo 113 de la LCAP establece que “cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada”; no siendo, en este caso necesaria la indemnización, ya que la garantía responde suficientemente de los daños y perjuicios ocasionados

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes, y previo informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada,

RESUELVO

Primero

Resolver el contrato Servicio de cafetería-comedor en el Centro de Mayores “Real Sitio de Aranjuez”, suscrito con don Manuel Sánchez Ramos el día 27 de abril de 2004, a tenor del artículo 111.c) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Segundo

Autorizar la incautación de la garantía definitiva por importe de 1.200 euros depositada en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, según Resguardo de Garantía en Efectivo, Mod. 550, número 200455003014R, de fecha 27 de abril de 2004. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los puntos 4 y 5 del artículo 113 de la LCAP.

La Resolución objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de este escrito, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. Sin perjuicio de ello podrá, potestativamente, interponer en el plazo de un mes recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la Resolución que se notifica, conforme a lo que establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Hágase publico para general conocimiento.

Madrid, a 20 de abril de 2009.—El Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social, Américo Puente Berenguer.

(03/17.467/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.21: I. COMUNIDAD DE MADRID

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