Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-06-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090611-0224

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE TOLEDO

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 57 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Pilar Perea Paniego, don Miguel Ángel León Arteaga, doña María Ángeles Perea Martínez, don José María Perea García, don José Manuel Serna Picazo, don Santiago Linillos Guijarro, doña Alfonsa Santiago Nicolás, doña Lourdes Perea Martínez, don Ángel de la Peña Martínez, don José Luis de la Peña Martínez, doña Ana Belén Pradillo de la Torre, doña Ana Belén Morata León, don Ángel Antonio Mota Sánchez Beato, doña Vanessa Ortega Garrido, don Francisco Viana Muñoz, doña Gema Serna Serna y doña Marta de la Torre Soto, contra la empresa “J. J. Huarte, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

a)  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por doña María Pilar Perea Paniego, don Miguel Ángel León Arteaga, doña María Ángeles Perea Martínez, don José María Perea García, don José Manuel Serna Picazo, don Santiago Linillos Guijarro, doña Alfonsa Santiago Nicolás, doña Lourdes Perea Martínez, don Ángel de la Peña Martínez, don José Luis de la Peña Martínez, doña Ana Belén Pradillo de la Torre, doña Ana Belén Morata León, don Ángel Antonio Mota Sánchez Beato, doña Vanessa Ortega Garrido, don Francisco Viana Muñoz, doña Gema Serna Serna y doña Marta de la Torre Soto, contra “J. J. Huarte, Sociedad Limitada”, por un importe de 141.735 euros de principal, más otros 28.347 euros presupuestados para costas e intereses provisionales.

b)  Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor jefe provincial de Tráfico, ilustrísimo alcalde, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, Gerencia del Centro de Gestión Catastral y también al señor director de la Agencia Tributaria a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro.

Y asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, plaza de Zocodover, número 4, Toledo, cuenta corriente número 4320/0000/640057/09.

Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y siguientes del Código Penal y 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

c)  A tal fin, líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados competentes al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la Fuerza Pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “J. J. Huarte, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 13 de mayo de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/17.095/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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