Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-06-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090610-0395

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

1944 RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2009, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 1911/2009, de 22 de abril, de la Consejera de Educación, de autorización y apertura y fun­cionamiento del centro privado de Formación Profesional Específica “Centro de Perfeccionamiento y Formación-CEPEF”, de Madrid.

Instruido el expediente iniciado a instancias de la representación de la titularidad, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Formación Profesional Específica denominado “Centro de Perfeccionamiento y Formación-CEPEF”, con ­domicilio en la calle Fuentelviejo, número 4, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de autorización de apertura y funcionamiento de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 1911/2009, de la Consejera de Educación:

Primero

Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, la apertura y funcionamiento del centro privado de Formación Profesional Específica que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: “Centro de Perfeccionamiento y Formación-CEPEF”.

Número de código: 28070639.

Titular: “Editorial Técnico-Científica de Prensa Hispanoamericana, Sociedad Limitada”.

Domicilio: Calle Fuentelviejo, número 4.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Ciclos formativos de grado medio:

— Estética Personal Decorativa.

Capacidad: 1 grupo/30 puestos escolares, en turno diurno.

— Peluquería.

Capacidad: 1 grupo/30 puestos escolares, en turno diurno y turno vespertino.

Segundo

La presente autorización surtirá efecto desde el inicio del curso 2009-2010, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero

La Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro que por la presente Orden se autoriza.

Cuarto

Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 27 de abril de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(01/1.825/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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