Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-06-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090610-0315

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MAJADAHONDA

OFERTAS DE EMPLEO

En la Junta de Gobierno Local, de fecha 4 de mayo de 2009, se han aprobado las siguientes modificaciones, a las bases generales de convocatoria para la provisión de plazas de cabo del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 46, de 23 de febrero de 2006:

a) Se eliminan las referencias al número de plazas de forma que donde dice: “provisión de ocho plazas en la categoría de cabo”, debe decir: “provisión de plazas en la categoría de cabo”.

b) En el punto 1.4 debe añadirse como referencia “la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público”.

c) En el punto 3.3, donde dice: “Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 9 euros”, debe decir: “Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 12 euros”.

d) El contenido del punto 5.1 queda sustituido íntegramente por el que sigue:

“Por decreto de la Alcaldía se establecerá la composición del órgano de selección que, en todo caso, estará compuesto por:

— Presidente: el designado por la Corporación.

— Secretario: el designado por la Corporación.

— Tres vocales: designados por la Corporación.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el artículo 30.1.c) del Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo”.

e) En el punto 8.2.3 donde dice: “El primero consistirá en desarrollar por escrito, en un plazo no superior a dos horas, dos temas extraídos al azar escogidos entre tres del temario que figura en el anexo IV. Los ejercicios serán leídos en sesión pública por cada opositor”, debe decir: “El primero consistirá en desarrollar por escrito, en un plazo de dos horas, dos temas elegidos de entre cuatro propuestos por el tribunal, del temario que figura en el anexo IV. Los ejercicios serán leídos en sesión pública por cada opositor. El tribunal podrá abrir un diálogo con cada opositor que versará sobre los contenidos expuestos”.

f) El anexo I queda sustituido por el que sigue:

“ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS APLICABLES
 A LA FASE DE CONCURSO
 (PLAZAS DE CABO)

1. Antigüedad, hasta un máximo de 4 puntos:

— Por cada año de empleo en la categoría de policía en el Cuerpo de Policía Local de Majadahonda: 0,30 puntos.

— Por cada año de empleo en la categoría de policía en cualquier otro Cuerpo de Policía Local de la Comunidad de Madrid, en el Cuerpo de Policía Nacional, Guardia Civil, soldado profesional o Agente de Movilidad en la categoría básica: 0,15 puntos.

No se tendrán en cuenta en este apartado los años de antigüedad en la categoría de policía exigidos como requisito para acceder a las plazas.

2. Formación, hasta un máximo de 4 puntos. Cursos:

— Duración superior a 250 horas: 0,7 puntos.

— Duración entre 200 y 249 horas: 0,6 puntos.

— Duración entre 150 y 200 horas: 0,5 puntos.

— Duración entre 100 y 150 horas: 0,4 puntos.

— Duración entre 50 y 100 horas: 0,3 puntos.

— Duración entre 20 y 50 horas: 0,2 puntos.

— Menos de 20 horas: 0,1 puntos.

A los cursos en los que no se acredite el número de horas se les asignará la puntuación mínima.

Cuando la participación sea como docente se valorará en un 50 por 100 más.

Solamente se considerarán los cursos certificados por centros dependientes de las Administraciones Públicas con competencias en materia de formación policial o gestión pública tales como Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, Ministerio del Interior, Entidades Colaboradoras reconocidas en el Proyecto de Formación del Ministerio de Administraciones Públicas y que estén relacionados con la Policía o Gestión Pública.

Los impartidos por centros privados que tengan interés policial se valorarán por el tribunal hasta un 50 por 100 del valor que a cada uno le corresponda por duración.

3. Titulación superior a la exigida, hasta un máximo de 4 puntos:

— Por cada título de diplomado universitario o equivalente, se valorará: 0,50 puntos.

— Por cada título de licenciado universitario o equivalente, se valorará: 1 punto.

— Por cada título de doctor se valorará: 1,25 puntos.

En el caso de la licenciatura, cuando esta se compute no se podrá contabilizar como méritos la diplomatura necesaria para la obtención de la misma.

El Doctorado se valorará independientemente de la licenciatura.

4. Participación en proyectos o programas policiales
o de seguridad realizados o dirigidos por el aspirante, hasta un máximo 4 puntos:

— Por cada uno 0,75 puntos.

La participación en estos proyectos se acreditará mediante certificado del jefe del Cuerpo o director del proyecto en caso de que se haya realizado fuera de la Policía Local de Majadahonda.

5. Felicitaciones y Medallas de cualquier Administración relacionadas con temas policiales, de seguridad
y gestión de la Administración Pública hasta un máximo 4 puntos:

— Por cada Medalla otorgada por cualquier Administración, tanto Estatal, Autonómica o Local relacionada con Seguridad, Policía o Gestión de la Administración Pública: 1 punto.

— Felicitaciones del Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda: 0,50 puntos.

— Felicitaciones del alcalde del Ayuntamiento de Majadahonda: 0,30 puntos.

— Felicitaciones del concejal y otras autoridades civiles y militares: 0,20 puntos”.

g) En el anexo II se sustituyen, únicamente, los cuadros de calificación de las pruebas que se refieren a continuación:

Cuadro de calificación prueba salto de longitud (hombres)

Cuadro de calificación prueba salto de longitud (mujeres)

Cuadro de calificación prueba 800 metros (hombres)

Cuadro de calificación prueba 800 metros (mujeres)

h) El anexo IV queda sustituido por el que sigue:

«ANEXO IV

TEMARIO PRUEBA DE CONOCIMIENTOS
 (PLAZAS DE CABO)

Grupo de materias comunes

Derecho Constitucional

1. La Constitución española de 1978; trascendencia jurídica, política y social. Estructura, contenido y principios básicos. Reforma de la Constitución. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución, su defensa y garantía. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.

2. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local: concepto y entidades que comprende.

3. Las Cortes Generales: las cámaras. De la elaboración de las Leyes. De los Tratados Internacionales. El Gobierno. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.

Derecho Administrativo

4. Derecho Administrativo: concepto y relación con otras ramas del Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley: concepto y clases. Decretos Legislativos. Decretos Leyes. El Reglamento. Titulares de la potestad reglamentaria. Clasificación de los reglamentos. Reserva de Ley. El derecho comunitario.

5. El acto administrativo: concepto y clases. El procedimiento administrativo. Eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. El silencio administrativo. Recursos. Clases.

6. El municipio. Territorio y población. Organización. Competencias. Regímenes especiales. La provincia. Organización, competencias y regímenes especiales.

7. Personal al servicio de las Entidades Locales. Disposiciones generales. Funcionarios de carrera. Funcionarios no incluidos en los de carácter nacional. Personal laboral y eventual.

Grupo de materias específicas

Derecho Penal

8. Concepto de delito. La acción: Concepto y clases. La omisión: la omisión pura y la comisión por omisión. Causas de exclusión de la acción.

9. La tipicidad. Concepto del tipo penal. Evolución de la teoría del tipo. Elementos del tipo. Estructura del tipo la antijuridicidad: concepto y naturaleza. Causas de ­exclusión de la antijuricidad: la legítima defensa, el estado de necesidad, cumplimiento de deberes o ejercicio de derechos y la obediencia debida.

10. La culpabilidad: concepto. La imputabilidad: concepto. Las causas de inimputabilidad. Forma de culpabilidad: el dolo y la culpa. Ausencia de formas de culpabilidad: el error y el caso fortuito. Otras causas de inculpabilidad. La punibilidad: concepto y condiciones objetivas. La excusa absolutoria.

11. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: agravantes y atenuantes. Desarrollo del delito. Autor. Coautores. Pluralidad de delitos: concurso de delitos.

12. Delitos contra funcionarios públicos y realizados por funcionarios públicos.

13. Delitos contra las personas.

14. Delitos contra la propiedad.

15. Delitos relacionados con el tráfico y vehículos a motor.

16. Las faltas: las más corrientes y sus características.

17. La detención según la Ley de enjuiciamiento criminal. El “Habeas Corpus”.

Derecho de la Circulación

18. La Ley de Bases sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial. Antecedentes históricos y legislativos. Real Decreto 339/1990. Objeto de la Ley y ámbitos de aplicación. Competencias del Ministerio del Interior. Jefatura Central de Tráfico. Competencias municipales. El Consejo Superior de Tráfico.

19. Normas generales de comportamiento en la circulación. De la circulación de vehículos. Velocidad. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección y sentido. Adelantamientos, parada y estacionamiento. Otras normas de circulación.

20. De las autorizaciones administrativas. Infracciones. Sanciones y Procedimiento Sancionador. Recursos.

21. Normas sobre bebidas alcohólicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

22. Señales verticales. Señales de reglamentación. Señales de indicación. Marcas viales. Señales en los vehículos.

23. Reglamento General de Conductores.

24. Reglamento General de Vehículos.

Derecho Policial

25. Los CC y FF de Seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los CC y FF de Seguridad del Estado. Composición y competencias de cada uno. Policías de las Comunidades Autónomas.

26. Las Policías de las Entidades Locales. Especial referencia a la Ley de Coordinación de la Comunidad de Madrid.

27. Legislación sobre Actividades Recreativas y Espectáculos.

28. Ley de Seguridad Ciudadana».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Majadahonda, a 18 de mayo de 2009.—El alcalde-presidente, Narciso de Foxá Alfaro.

(02/6.432/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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