Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-06-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090610-0248

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

HUMANES DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiendo concluido el plazo de exposición pública, por espacio de treinta días, del acuerdo provisional de modificación de las ordenanzas fiscales vigentes en el municipio, reguladoras de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, tasa por la prestación de los servicios de piscina e instalaciones deportivas municipales, y precio público por celebración de matrimonios en la Casa Consistorial, adoptado por el Pleno en sesión de fecha 31 de marzo de 2009, sin haberse presentado reclamación alguna, el citado acuerdo se entiende automáticamente elevado a definitivo, por lo que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto íntegro de las modificaciones citadas:

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA 
POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Artículo 2.  Se añaden al hecho imponible, los siguientes apartados:

j) Prestación de servicios de telecomunicaciones, de televisión o telefonía por cable, con independencia de quien sea el titular de la red. Conforme al artículo 1.2 de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, se entiende por servicio de telecomunicaciones por cable el conjunto de servicios de telecomunicación consistente en el suministro, o el intercambio, de información en forma de imágenes, sonidos, textos, gráficos o combinaciones de ellos, que se prestan al público en su domicilio o dependencias de forma integrada mediante redes de cable.

k) Prestación de servicios de telefonía móvil.

Artículo 4.  En número 1, sujetos pasivos de la tasa, se añaden:

f) Las empresas de los servicios de telecomunicaciones, de televisión o telefonía por cable, con independencia de quien sea el titular de la red. Conforme al artículo 1.2 de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, se entiende por servicio de telecomunicaciones por cable el conjunto de servicios de telecomunicación consistente en el suministro, o el intercambio, de información en forma de imágenes, sonidos, textos, gráficos o combinaciones de ellos, que se prestan al público en su domicilio o dependencias de forma integrada mediante redes de cable.

g) Las empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil.

Artículo 17.  Se añade:

Epígrafe J.—Prestación de servicios de telecomunicaciones, de televisión o telefonía por cable, con independencia de quien sea el titular de la red. Conforme al artículo 1.2 de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las telecomunicaciones por cable, se entiende por servicio de telecomunicaciones por cable el conjunto de servicios de telecomunicación consistente en el suministro, o el intercambio, de información en forma de imágenes, sonidos, textos, gráficos o combinaciones de ellos, que se prestan al público en su domicilio o dependencias de forma integrada mediante redes de cable.

Se añaden los siguientes:

Artículo 17.bis.1.  El importe de la tarifa a aplicar será, en todo caso y sin excepción alguna, del 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal de Humanes de Madrid las referidas empresas.

A estos efectos se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

Este régimen especial de cuantificación se aplicará a las empresas a que se refiere este artículo, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión de las mismas.

A efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderán por ingresos brutos procedentes de la facturación aquellos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por la misma como contraprestación por los servicios prestados en el término municipal de Humanes de Madrid.

A título enunciativo, tienen la consideración de ingresos brutos las facturaciones por los conceptos siguientes:

— Suministros o servicios de interés general, propios de la actividad de la empresa, que correspondan a consumos de los abonados en el municipio de Humanes de Madrid.

— Servicios prestados a los consumidores, necesarios para la recepción del suministro o servicio de interés general propio del objeto de la empresa, incluyendo los enlaces a la red, puesta en marcha, conservación, modificación, conexión, desconexión y sustitución de los contadores o instalaciones propiedad de la empresa.

— Alquileres cánones, o derechos de interconexión, percibidos de otras empresas suministradoras que utilicen la red de la entidad que tiene la condición de sujeto pasivo.

— Alquileres que han de pagar los consumidores por el uso de los contadores, y otros medios empleados en la prestación del suministro o servicio.

— Otros ingresos derivados de la facturación realizada por los servicios de la actividad propia de las empresas suministradoras.

No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que graven los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad a la que se aplique este régimen especial de cuantificación de la tasa. El importe derivado de la aplicación de este régimen especial no podrá ser repercutido a los usuarios de los servicios de suministro a que se refiere este artículo.

Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los suministros deducirán de sus brutos de facturación las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o interconexión a las redes de las mismas. Las empresas titulares de tales redes deberán computar las cantidades percibidas en tal concepto entre sus ingresos brutos de facturación.

No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que graven los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad a la que se aplique este régimen especial de cuantificación de la tasa. El importe derivado de la aplicación de este régimen especial no podrá ser repercutido a los usuarios de suministro a que se refiere este artículo.

Epígrafe K.—Prestación del servicio de telefonía móvil.

Artículo 17.bis.2.  Para las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil la cuota tributaria será la correspondiente al resultado de multiplicar el número de abonados que tengan su domicilio en el término municipal de Humanes de Madrid, correspondiente a la empresa explotadora de servicios de telefonía móvil por el 1,5 por 100 de los ingresos medios de operaciones de telefonía móvil en todo el Reino de España.

A los efectos de lo que supone el párrafo anterior, son ingresos medios por operaciones en todo el Reino de España los resultantes de dividir la cifra de ingresos por operaciones en todo el Reino de España de los operadores de comunicaciones móviles, por el número de clientes de las mencionadas comunicaciones móviles en todo el reino de España, según los datos que ofrece para cada ejercicio el Informe de la Comisión de Mercado de las Telecomunicaciones.

Artículo 20.  Se añade un número:

4.  Declaración-liquidación:

a) Las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil contribuyentes de la tasa deben presentar en el Ayuntamiento de Humanes de Madrid antes del 30 de abril de cada año en el modelo que se apruebe en desarrollo de la presente ordenanza, declaración liquidación correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior.

b) La cantidad a ingresar, de forma simultánea a la presentación de la declaración-liquidación, por dichas empresas, será el resultado de minorar la cuota tributaria en el importe de los pagos a cuenta realizados por el contribuyente en el ejercicio a que se refiera.

c) En el supuesto en que los pagos a cuenta realizados excedan de la cuantía de la cuota de la tasa, el importe del exceso se compensará en el primer pago a cuenta que corresponda efectuar tras la presentación de la declaración-liquidación.

d) Los sujetos pasivos del tributo deberán acompañar a la declaración-liquidación los documentos oficiales o de la empresa que justifiquen los datos declarados así como la documentación que en cada caso solicite la Administración municipal en desarrollo de la presente ordenanza.

Entregas a cuenta:

a) Las empresas explotadoras de servicios de comunicaciones móviles contribuyentes por la tasa deben autoliquidar e ingresar en el Ayuntamiento de Humanes de Madrid, cada trimestre, en los modelos que se aprueben en desarrollo de esta ordenanza, en concepto de pago a cuenta de la tasa, la cantidad que resulte de aplicar el tipo del 1 por 100 de la cuarta parte de los ingresos medios por operaciones en el término de Humanes de Madrid, calculados según los datos del último informe anual publicado por la Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones.

b) La autoliquidación e ingresos de los pagos a cuenta se realizarán en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2009, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PISCINA E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 6.  Cuota tributaria.

1.  La cuota tributaria se determinará en función de la tarifa contenida en el apartado siguiente para cada uno de los distintos servicios o actividades.

2.  Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

Epígrafe 1.—Piscina:

— Adultos laborables: 3,50 euros.

— Menores laborables: 2 euros.

— Adultos sábados y festivos: 5 euros.

— Menores sábados y festivos: 3 euros.

— Adultos bonos temporada empadronados: 50 euros.

— Adultos bonos temporada no empadronados: 60 euros.

— Menores bonos temporada empadronados: 36 euros.

— Menores bonos temporada no empadronados: 48 euros.

Reducciones:

— Titulares de tarjeta joven: 20 por 100.

— Pensionistas y jubilados: 70 por 100.

— Mayores a partir de sesenta y cinco años cumplidos: 100 
por 100.

— Niños/as entre cero y tres años cumplidos: 100 por 100.

No se reintegrará el importe abonado por condiciones climatológicas adversas.

Epígrafe 2.—Instalaciones deportivas:

1. Pabellón polideportivo cubierto:

— Por partido o fracción de partido:

l Sin luz artificial:

– Laborables: 40 euros.

– Sábados y festivos: 45 euros.

l Con luz artificial:

– Laborables: 45 euros.

– Sábados y festivos: 48 euros.

2.  Pista de tenis y frontenis:

— Por hora sin luz artificial: 4 euros.

— Por hora con luz artificial: 6 euros.

3.  Campo de fútbol:

— Por partido o fracción de partido sin luz artificial: 35 euros.

— Por partido o fracción de partido con luz artificial: 40 euros.

4.  Pista de fútbol-sala:

— Por partido o fracción de partido sin luz artificial: 20 euros.

— Por partido o fracción de partido con luz artificial: 25 euros.

5.  Pista de baloncesto:

— Por partido o fracción de partido sin luz artificial: 20 euros.

— Por partido o fracción de partido con luz artificial: 25 euros.

Reducciones: los equipos que participan en la liga local de fútbol sala tendrán una reducción del 50 por 100 en partidos oficiales.

Los equipos cuya plantilla se componga de, al menos, el 50 por 100 de jugadores residentes en Humanes de Madrid, gozarán de una reducción sobre estos precios del 50 por 100 en el pabellón cubierto.

Cuando disputen partidos oficiales en instalaciones al aire libre, gozarán de una reducción del 100 por 100.

Se justificará la residencia en Humanes de Madrid con el documento nacional de identidad o extracto del padrón municipal, si no está actualizado dicho documento nacional de identidad.

Epígrafe 3.—Ligas municipales:

1.  Fútbol y fútbol-sala:

— Fianza: 95 euros.

— Inscripción: 65 euros.

2.  Maratón fútbol-sala: 105 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2009, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa».

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS
EN LA CASA CONSISTORIAL

Artículo 3.  Cuantía.—La cuantía del precio público por celebración del matrimonio en la Casa Consistorial será de 150 euros.

Los empadronados en Humanes de Madrid gozarán de una bonificación del 50 por 100.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2009, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»

Conforme a lo dispuesto en los artículos 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 10.1.b) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra los acuerdos relativos a las ordenanzas fiscales a que se refiere el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, podrá interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Humanes de Madrid, a 25 de mayo de 2009.—El alcalde, Adolfo Álvarez Sojo.

(03/17.408/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090610-0248