Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-06-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090608-0297

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE CÓRDOBA

EDICTO

La secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba.

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 90 de 2009, dimanante de los autos número 1.525 de 2008, sobre ejecución de títulos judiciales de reclamación de cantidad, a instancias de don Manuel Villena Vega, contra “Empresarios Petrolíferos y Energéticos, Sociedad Limitada, en la que con fecha 14 de mayo de 2009 se ha dictado auto, que cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia contra la empresa “Empresarios Petrolíferos y energéticos, Sociedad Limitada” por la suma de 6.808,23 euros en concepto de principal, más la de 510,62 euros de intereses y 680,83 euros presupuestados provisionalmente para gastos y costas del procedimiento y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse dicha empresa ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Las cantidades arriba indicadas deberá ingresarlas a la mayor brevedad en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, sita en Córdoba, calle Conde Vallellano, número 17, oficina 4211, entidad número 0030, con el número 1446/000/64/1525/08, con la advertencia que de no verificarlo se librarán oficios a los distintos organismos públicos a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de su titularidad.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante y a la ejecutada para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos, cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Arturo Vicente Rueda, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Y para que sirva de notificación en forma a “Empresarios Petrolíferos y Energéticos, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 14 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.309/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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