Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-06-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090608-0247

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Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 22 de abril de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga a “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Navacerrada (Madrid).

2008 PG 815

Con fecha de 19 de diciembre de 2008, la empresa “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Navacerrada, adjuntando proyecto básico y demás documentación. La citada solicitud fue sometida a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de febrero de 2009).

Mediante la autorización solicitada se proyecta distribuir gas natural al término municipal de Navacerrada, en el ámbito a que se refiere la solicitud.

Con fecha de 6 de febrero y de 10 de marzo de 2009, “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, presenta sendos escritos de alegaciones, que se remite al solicitante en fecha de 23 de febrero y el 12 de marzo de 2009, y que se proceden a contestar a continuación.

Primera.—“Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, al igual que “Gas Directo, Sociedad Anónima”, cuenta con autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Navacerrada. Según se dispone en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, se prevé que en el caso de que existan solicitudes concurrentes se establezca el procedimiento para resolver; en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la concurrencia se resuelve en razón de la valoración de los proyectos de ejecución presentados por aquellos solicitantes que cuenten con autorización administrativa previa en la zona, según dicta la Orden 289/2006, que será de aplicación en el momento en que se presente dicha casuística.

Segunda.—En las propias condiciones impuestas a “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, en la resolución de otorgamiento de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Navacerrada, en particular en las condiciones tercera y sexta, ya se informaba que en caso de presentarse solicitudes de autorización en concurrencia se autorizaría únicamente aquella que resultara mejor valorada de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden 289/2006, de 1 de febrero.

Tercera.—El otorgamiento a favor de “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, de autorización administrativa previa en el término municipal de Navacerrada no infringe en el principio de exclusividad de zona expresado en la disposición adicional 23 de la Ley del Sector de Hidrocarburos ya que, según la redacción de dicha disposición adicional, lo que no se puede hacer es autorizar la construcción de redes a dos distribuidores en una misma zona. Así solo se autorizará la ejecución de instalaciones de distribución de gas natural en Navacerrada a aquella distribuidora que resulte ganadora del procedimiento para resolver la concurrencia de solicitudes.

En cuanto a la Directiva 2003/55/CE, lo que se establece es la posibilidad que tienen los Estados miembros para denegar nuevas autorización de construcción y explotación de redes, sin hacer de ello obligación.

En lo referente a la sentencia aportada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se debe decir que no es aplicable a la solicitud de “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, pues dicha sentencia recae sobre una solicitud realizada antes de la fecha de 1 de enero de 2005. Cabe, además, citar la sentencia de 18 de febrero de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída sobre el recurso 1005/2006, en la que, en su fundamento de derecho tercero reza los siguiente: “La Ley del Sector de Hidrocarburos regula de manera general el otorgamiento de autorizaciones para instalaciones de distribución en régimen de concurrencia, pero, como consecuencia de la disposición transitoria 15, se limita el otorgamiento de dichas autorizaciones a aquellas zonas de distribución de gas natural en las que no existiera una concesión devenida en autorización. Esta situación varía radicalmente con la publicación del Real Decreto Legislativo 5/2005 que, a través de la introducción de una nueva disposición adicional 23 a la Ley del Sector de Hidrocarburos y la derogación de la disposición transitoria 15, permite la concurrencia entre distribuidores por una zona concreta y para proyectos concretos”.

Sobre el extracto del dictamen de la Abogacía del Estado de 20 de diciembre de 2007 se debe decir que su contenido no es vinculante y que se vierte sobre una consulta que no tiene en cuenta el desarrollo legislativo en materia de autorización de instalaciones de gas natural llevado vigente en la Comunidad de Madrid.

Por último, sobre el informe de la letrada de la Comunidad de Madrid se debe decir que no hace más que ratificar la postura de su legislación propia y de la aplicación que de ella viene haciendo su Administración.

Cuarta.—La posibilidad de presentar proyectos en concurrencia también ha sido ratificada por las sentencias que, al respecto, han dictado los tribunales de justicia. Así, según se recoge en el fundamento de derecho tercero de la sentencia de 18 de febrero de 2009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída sobre el recurso 1005/2006: “Esta situación varía radicalmente con la publicación del Real Decreto Legislativo 5/2005 que, a través de la introducción de una nueva disposición adicional 23 a la Ley del Sector de Hidrocarburos y la derogación de la disposición transitoria 15, permite la concurrencia entre distribuidores por una zona concreta y para proyectos concretos [...]. El considerar que el Real Decreto Legislativo 5/2005 está reconociendo derechos preferentes a los antiguos concesionarios, supone obviar la derogación de la disposición transitoria 15 y pretende instalar como permanente una situación transitoria, que resulta contraria a los fines perseguidos por la legislación sectorial en la actividad regulada de la distribución; fines que básicamente están configurados en dos principios:

a) El ejercicio de las actividades reguladas en régimen de libre competencia.

b) El establecimiento del procedimiento de concurso/concurrencia de proyectos sobre una misma zona de distribución, con el fin de evitar la construcción de infraestructuras innecesarias que supongan un coste para el sistema”.

Por lo expuesto anteriormente, no hay limitación para otorgar autorización administrativa previa a otro distribuidor, siempre y cuando finalmente se autorice la ejecución de instalaciones a uno solo de los solicitantes. Dicha concurrencia, en su caso, se resolverá valorando los proyectos de ejecución que se presenten, según los criterios recogidos en la Orden 289/2006, de 1 de febrero, tal y como se recoge en las condiciones tercera y séptima de la Resolución de 3 de noviembre de 2008, por la que se otorga a “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Navacerrada.

Sexta.—En tanto que no obtenga autorización de ejecución que será, en su caso, posterior a que se resuelva la concurrencia de solicitudes a su favor, “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, no contará con derecho a ejecutar instalaciones de distribución de gas natural en Navacerrada ni, por tanto, ostentará de los derechos que se otorgan a los distribuidores de la zona.

Séptima.—En la condición sexta de la Resolución de 13 de octubre de 2008, por la que se otorga a “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Navacerrada se establecía el plazo para presentar proyecto de ejecución y se informaba que dicho proyecto sería el tenido en cuenta, en su caso, para resolver el procedimiento de concurrencia.

Con fecha de 3 de febrero de 2009 el Ayuntamiento de Navacerrada presenta un escrito de alegaciones, que se remite al solicitante en fecha de 23 de febrero y el 12 de marzo de 2009, y que se proceden a contestar a continuación.

El proyecto básico presentado junto con la solicitud de autorización administrativa previa ha de servir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.7 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, para establecer la delimitación concreta de la zona en que debe prestar la empresa distribuidora el suministro de gas, los compromisos de expansión de la red en dicha zona y, en su caso, el plazo para la ejecución de las instalaciones previstas en el proyecto autorizado. La ejecución de las instalaciones requerirá la posterior autorización de ejecución en la que se recibirán los condicionados técnicos que puedan plantear las Administraciones u organismos afectados, entre otros, el propio Ayuntamiento de Navacerrada. Será, por tanto, al tramitar la autorización de ejecución del proyecto que resulte ganador, en su caso, de la concurrencia de solicitudes cuando se evalúen las necesidades de modificar, en todo o parte, los trazados de los elementos que compongan la red de distribución para la que se solicite autorización.

“Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, cuenta con autorización administrativa previa en concurrencia para la distribución de gas natural en el término municipal de Navacerrada.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, así como las competencias transferidas a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas por Real Decreto 1860/1984 de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta que “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, cumple los requisitos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, para ser solicitante de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural, habiéndose considerado las alegaciones presentadas durante el período de información pública, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones que tiene legalmente establecidas,

RESUELVE

Otorgar a “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Navacerrada.

La presente autorización de distribución deberá cumplir en todo momento lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, y cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten por la Administración General del Estado y por la de la Comunidad de Madrid en materia de combustibles gaseosos, así como las condiciones que figuran a continuación:

Primera

La presente autorización administrativa previa se otorga para la distribución de gas natural, perteneciente a la segunda familia según la norma UNE 60.002:1995, en el término municipal de Navacerrada.

Segunda

La presente autorización administrativa previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.4 de la citada Ley de Hidrocarburos, en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.

Tercera

Esta autorización no faculta para la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones que deberán ser autorizadas expresamente por esta Dirección General.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la forma de resolución en el supuesto de concurrencia de solicitudes será de acuerdo a los criterios establecidos en la Orden 289/2006, de 1 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, así como a lo establecido en las disposiciones vigentes que le sean de aplicación, para lo que se valorarán las solicitudes de autorización de proyectos de ejecución sobre la zona en que se otorga la presente autorización, total o parcialmente, de las empresas que, a su vez, cuenten con autorización administrativa previa.

Cuarta

El solicitante constituirá en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de la Resolución de autorización en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID una fianza por valor de 17.566,14 euros, equivalente al 2 por 100 del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 73.4 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Tesorería de la Comunidad de Madrid (plaza de Chamberí, número 8, Madrid) en metálico, en valores del Estado o mediante aval bancario.

El solicitante deberá remitir a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta días contados desde su constitución.

La fianza será devuelta al solicitante una vez que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en las autorizaciones para el montaje de las mismas, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Comunidad, formalice la puesta en servicio de aquellas.

Quinta

Las instalaciones deberán diseñarse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los sistemas de conducción del gas deberán ser objeto de una progresiva modernización, adaptándose a las directrices que marquen la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid.

Sexta

El titular de la presente autorización, dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de esta Resolución, deberá presentar la solicitud de autorización de montaje de las instalaciones, acompañando proyecto y demás documentación pertinente.

El titular está obligado a facilitar el suministro de gas natural canalizado en el plazo de un mes desde la puesta en marcha, no superando el año desde la autorización del proyecto de ejecución, salvo causas justificadas motivadas por permisos o licencias de cualquier organismo, previamente aceptadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Séptima

El titular está obligado a facilitar el suministro de gas natural canalizado en el plazo de un mes desde la puesta en marcha, no superando el año desde la autorización del proyecto de ejecución, salvo causas justificadas motivadas por permisos o licencias de cualquier organismo, previamente aceptadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Octava

Los retrasos en la ejecución de otras infraestructuras que abastezcan las instalaciones de distribución objeto de esta autorización no se consideran causa justificada para prorrogar los plazos establecidos en la condición séptima. Si para iniciar la distribución de gas natural dentro del plazo otorgado fuera precisa la ejecución y puesta en servicio de una planta satélite de gas natural licuado, el titular de la presente autorización deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa con la suficiente antelación para dar cumplimiento a los plazos impuestos, cumpliendo los demás requisitos establecidos en la legislación que le es de aplicación a este tipo de instalaciones.

Novena

El titular de la presente autorización deberá cumplir con las obligaciones impuestas a los distribuidores en el artículo 74 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. En lo referente a las instalaciones deberá atenerse a todo lo dispuesto en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; la Orden 3929/1996, de 17 de junio, y demás disposiciones que hayan sido dictadas o se dicten y le sean de aplicación.

Décima

El régimen económico de la actividad de distribución de gas natural será conforme con el capítulo VII de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Decreto 44/2006, de 18 de mayo, por el que se regula el régimen económico de los derechos de alta y resto de costes a percibir por la empresas distribuidoras de gas natural canalizado, y demás disposiciones vigentes sobre la materia en cada momento.

Undécima

Las instalaciones a realizar cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos; normas para su aplicación o complementarias; Reglamento sobre Aparatos a Presión, y Reglamentos Electrotécnicos, así como cuantas la sustituyan o se dicten y le puedan afectar.

Duodécima

La presente autorización podrá ser revocada por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos aquí fijados o por la variación sustancial de los datos básicos de la solicitud que dieron origen a su otorgamiento.

Decimotercera

La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.

Decimocuarta

De acuerdo con lo establecido en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998 y en el 81.3 del Real Decreto 1434/2002, esta Resolución ha de publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Para ello deberán abonar las tasas de publicación y presentar copia del justificante de pago ante esta Dirección General en el plazo máximo de un mes desde la notificación de esta Resolución.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 22 de abril de 2009.—El Director General, Carlos López Jimeno.

(02/5.599/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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