Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-06-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090608-0243

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

1903 RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2009, por la que se hace ­público el acuerdo relativo al Plan Especial de Redes Supra­municipales de Vivienda Pública en la “Parcela RSM-VP1” del Plan Parcial “Los Ahijones” del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, promovido por el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) (Ac. 25/09).

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2009, examinó el expediente relativo al Plan Especial de Redes Supramunicipales de Vivienda Pública en la “Parcela RSM-VP1” del Plan Parcial “Los Ahijones” del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, promovido por el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), adoptando acuerdo del siguiente tenor literal:

«En virtud del contenido del informe técnico jurídico, de 17 de febrero de 2009, emitido por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y demás informes obrantes en el expediente, y aceptando la propuesta formulada por dicha Dirección General en la misma fecha, elevada a su consideración, la Comisión de Urbanismo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.3.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,

ACORDÓ

Primero

Aprobar inicialmente el Plan Especial de Redes Supramunicipales de Vivienda Pública en la “Parcela RSM-VP1” del Plan Parcial “Los Ahijones” del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, promovido por el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA).

Segundo

Iniciar el trámite de información pública del Plan Especial por un período de un mes, mediante inserción de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, al objeto de que puedan formularse las alegaciones que se estimen oportunas.

Tercero

Requerir informe, concediendo el mismo plazo de un mes para su emisión, a los siguientes Organismos afectados:

— Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

— Dirección General de Aviación Civil. Ministerio de Fomento.

— Canal de Isabel II.

— Dirección General de Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

— Dirección General de Patrimonio Histórico. Consejería de Cultura, Deporte y Turismo.

— Dirección General de Carreteras. Consejería de Transportes e Infraestructuras.

Cuarto

Dar traslado del expediente al Ayuntamiento de Madrid, para su conocimiento e informe, que deberá emitirse igualmente en el plazo máximo de un mes».

Lo que se hace público para general conocimiento significándose que, en cumplimiento de la normativa vigente, podrá ser examinado, por un período de un mes, en los locales de la Comisión de Urbanismo de Madrid, sitos en el Negociado de Información Urbanística (calle Maudes, número 17, de Madrid), en horas hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el día en que termine el plazo de Información Pública.

Durante el expresado período de tiempo, cuantas personas se consideren afectadas podrán formular alegaciones, mediante escrito dirigido a la Presidenta de la Comisión de Urbanismo de Madrid.

Madrid, a 21 de mayo de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/17.788/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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