Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-06-2009

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090608-0234

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Empleo y Mujer

1905 Orden 1190/2009, de 11 de mayo, por la que se regula el procedimiento de concesión directa de las subvenciones a empresas, sus asociaciones u otras entidades para la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

El Real Decreto 2534/1998, de 27 de noviembre, traspasó a la Comunidad de Madrid las funciones en materia de gestión de la formación profesional ocupacional que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, establece una nueva regulación en el ámbito de la formación ocupacional integrándola con la modalidad de formación continua en un único subsistema de formación profesional para el empleo.

Una de las iniciativas del nuevo subsistema es la formación de oferta, entendida como aquella que tiene por objeto ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo.

La formación de oferta, dentro de la programación y gestión en el ámbito autonómico, comprende, entre otras, las acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a los trabajadores desempleados.

El artículo 23.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, dispone que la ejecución de las programaciones de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados, se financiaran mediante subvenciones públicas concedidas por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma en régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, las referencias relativas al Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, contenidas en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, se entenderán realizadas al Real Decreto 395/2007 en los artículos que regulan las mismas materias.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

De acuerdo con el artículo 2.1 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, la programación de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados constituye una de las modalidades de formación de oferta.

Por último, el artículo 21 de la citada Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, establece el régimen jurídico específico de las acciones formativas con compromiso de contratación.

Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular, en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de concesión directa de subvenciones a empresas, sus asociaciones u otras entidades, para la impartición de acciones de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, que incluyan compromisos de contratación de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

Artículo 2

Régimen jurídico

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en esta Orden y en el convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid y la entidad beneficiaria, por lo establecido en:

a) El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

b) El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

c) La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

d) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3

Financiación

1.  La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio en el Programa 960, Subconcepto 47210.

2.  Las acciones formativas aprobadas serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo número 2007ES05UPO001, correspondiente al período de programación 2007-2013, con una cofinanciación del 50 por 100.

Artículo 4

Convenio

1.  La programación de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados se articulará mediante convenios suscritos entre la Comunidad de Madrid, a través del Servicio Regional de Empleo, y las empresas, sus asociaciones u otras entidades que adquieran el citado compromiso.

2.  El convenio contendrá el ámbito geográfico y las áreas formativas de la correspondiente programación, los procedimientos para las propuestas de programación, selección de trabajadores, gestión y seguimiento de las acciones, así como el plazo de ejecución de las mismas. Asimismo, en cuanto a la subvención, incluirá la forma de pago, de determinación de la subvención y de justificación. En todo caso, deberá figurar el compromiso en términos cuantitativos de los trabajadores formados a contratar, así como el procedimiento para comprobar el cumplimiento de tal compromiso, e incluirá mecanismos objetivos de control de calidad de la formación impartida.

Artículo 5

Beneficiarios

1.  Podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a financiar las programaciones de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados que incluyan compromisos de contratación, las empresas, sus asociaciones u otras entidades que tengan suscrito, previamente, el convenio previsto en el artículo 4 de esta Orden.

2.  Las empresas, sus asociaciones u otras entidades beneficiarias deberán disponer para la impartición de acciones formativas con compromiso de contratación del equipamiento adecuado para este fin, bien a través de sus propios medios o a través de contrataciones externas.

3.  No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones a que se refiere esta Orden, aquellas empresas, sus asociaciones u otras entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones que para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecen los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6

Procedimiento de concesión

La concesión de las subvenciones destinadas a financiar las programaciones de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación se llevará a cabo mediante el procedimiento de concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en relación con los establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Artículo 7

Solicitudes de programación y de concesión de subvenciones

1.  Las empresas, sus asociaciones u otras entidades con las que el Servicio Regional de Empleo haya suscrito un convenio con compromiso de contratación podrán presentar las solicitudes de programación de acciones formativas y de concesión de subvenciones que se establezcan en el convenio suscrito. En ningún caso podrán establecerse más de tres solicitudes por convenio.

2.  Las acciones formativas solicitadas deberán referirse a especialidades formativas en situación de alta en el Fichero de Especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM).

3.  Los centros de formación donde se vayan a impartir las acciones formativas deberán estar autorizados en relación con la especialidad formativa solicitada antes de la presentación de la solicitud de programación.

4.  Las solicitudes se formalizarán en el modelo que aparece publicado como Anexo I de la presente Orden y se presentarán en el Registro del Servicio Regional de Empleo, sito en vía Lusitana, número 21, o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el portal de Administración Electrónica de la página institucional www.madrid.org

5.  Se presentarán dos copias de la solicitud, una para la Administración y otra para el interesado.

6.  A la solicitud se adjuntará fotocopia compulsada de los documentos que acrediten la representación en que actúa la persona o personas firmantes de la solicitud. No será necesario presentar esta documentación cuando ya obre en poder del Servicio Regional de Empleo, siempre y cuando se indique el expediente del que forme parte.

7.  El plazo para la presentación de solicitudes de programación y concesión de subvenciones será el que se establezca en el convenio con compromiso de contratación suscrito entre la entidad beneficiaria y el Servicio Regional de Empleo.

Artículo 8

Subsanación de la solicitud

Si la solicitud no reuniese los requisitos señalados en esta Orden se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9

Instrucción del procedimiento

1.  El Servicio Regional de Empleo, a través del Área de Formación para el Empleo, instruirá un expediente para cada solicitud de programación de acciones formativas y concesión de subvenciones.

2.  El instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva.

Artículo 10

Resolución

1.  El órgano competente para la concesión de las subvenciones correspondientes es el Consejo de Administración del Servicio Regional de Empleo.

2.  Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva y fiscalizados los compromisos de gasto se dictará la correspondiente resolución de concesión de la subvención, la cual pone fin a la vía administrativa. Contra dicha Resolución podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses.

3.  El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes de programación y de concesión de subvenciones será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud de programación haya tenido entrada en el Registro del Servicio Regional de Empleo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.  La Resolución se notificará en la forma y términos establecidos en los artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del citado Decreto, se incorpora al Anexo I de dicho Decreto el procedimiento que se regula en la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden 1887/2006, de 7 de septiembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones a entidades o empresas para la impartición de acciones de formación profesional ocupacional en base a convenios de colaboración con compromiso de contratación suscritos en el marco del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Aplicación y desarrollo

Se habilita al titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Orden.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de mayo de 2009.

La Consejera de Empleo y Mujer,
 MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

(03/18.130/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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