Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-06-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090608-0083

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

El Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria de 31 de marzo de 2009, aprobó con carácter provisional la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles; según certificado del secretario general se han cumplido todas las prescripciones legales sobre exposición al público de dicho acuerdo durante treinta días, sin que al término del mismo (día 22 de mayo de 2009) se haya presentado reclamación alguna, por lo que a tenor del apartado 3 del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se entenderá definitivamente aprobada, sin necesidad de acuerdo plenario.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Modificaciones que se proponen:

Puesto que el plazo establecido por la ordenanza de 15 de enero, para la solicitud o renovación del beneficio fiscal establecido a favor de los titulares de familia numerosa, ha resultado demasiado breve, se propone su ampliación en el ejercicio 2009 para facilitar la aplicación de dicho beneficio fiscal, fijándose en el 30 de junio de 2009.

El actual artículo 6 quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 6.  Bonificaciones.—1.  Podrán gozar de una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o de construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos, de forma que concedida la bonificación por obras de urbanización, la misma no podrá acumularse a la bonificación por construcción sobre el mismo inmueble, siempre que se haya agotado ese período máximo de tres años.

A la solicitud de bonificación deberá incorporarse escritura de constitución y estatutos de la empresa y certificado del último balance de la empresa, en el que no consten las fincas de referencia dentro de su inmovilizado.

Este beneficio fiscal no será compatible con cualquiera de los beneficios fiscales potestativos establecidos respecto del impuesto sobre construcciones, instalaciones u obras.

2.  Gozarán de una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a estas conforme a la normativa de la Comunidad de Madrid. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, que podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de su duración y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

No será necesaria la solicitud expresa del interesado cuando en la declaración de alta catastral se aporte el certificado de calificación definitiva.

3.  Podrán solicitar una bonificación de la cuota íntegra del impuesto correspondiente a aquellos inmuebles de uso residencial que constituyan la residencia habitual, en los términos fijados por la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa el día 1 de enero del ejercicio para el cual se solicita dicho beneficio fiscal, con arreglo a los siguientes porcentajes, determinados en función del número de miembros de la familia y del valor catastral del inmueble objeto del impuesto:

a) Hasta tres hijos (o dos, si uno de ellos es minusválido), si el valor catastral del inmueble es inferior a 154.125 euros, la bonificación será del 50 por 100, y si el valor catastral está comprendido entre 154.125 euros y un máximo de 244.030 euros, la bonificación será del 30 por 100.

b) A partir de cuatro hijos, si el valor catastral del inmueble es inferior a 205.499 euros, se aplicará una bonificación del 50 por 100, y si está comprendido entre 205.499 euros y 244.030 euros, la bonificación será del 30 por 100.

La solicitud o renovación de este beneficio fiscal deberá presentarse antes del 30 de septiembre de 2009, acompañando el título de familia numerosa expedido por la Comunidad de Madrid. Asimismo, para la aplicación del beneficio fiscal en ejercicios posteriores, se deberán aportar antes del 15 de enero las sucesivas renovaciones de dicho título.

Este beneficio fiscal no será compatible con los de los apartados anteriores pero sí con los de carácter ecológico del apartado siguiente, sin que la bonificación resultante de la aplicación simultánea de los mismos exceda del 60 por 100 de la cuota tributaria.

En los casos de viviendas de titularidad municipal objeto de arrendamiento, podrán solicitar el disfrute de la bonificación aquellos titulares de familia numerosa, arrendatarios de la vivienda que reúnan los requisitos expuestos en los apartados anteriores, puesto que la cuota del impuesto se repercute en los arrendatarios de conformidad con lo establecido en el artículo 63, apartado 2, del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.

4.  Se aplicará una bonificación del 30 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, correspondiente a bienes inmuebles de naturaleza urbana, en los que se instalen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de energía proveniente del sol para autoconsumo, siempre que presenten un suministro de energía mínimo del 50 por 100 del total, y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores homologados por la administración competente, en los siguientes supuestos:

a) Inmuebles urbanos ya construidos, siempre que los sistemas no formen parte de obras de rehabilitación del edificio, a las cuales es de aplicación el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

b) Inmuebles urbanos en construcción con licencia de obras solicitada con anterioridad al 1 de enero de 2007.

Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo del impuesto antes del 1 de enero del ejercicio en el cual haya de surtir efecto, adjuntando la documentación acreditativa del aprovechamiento que justifica la concesión de dicho beneficio (informe técnico que confirme la instalación, funcionamiento y rendimiento de los sistemas de energía). La presente bonificación no es compatible con las previstas en los apartados 1 y 2 de este artículo, pero sí con la establecida a favor de titulares de familias numerosas del apartado anterior, sin que la bonificación resultante de la aplicación simultánea de los mismos exceda del 60 por 100 de la cuota tributaria. Anualmente la Inspección Municipal podrá comprobar el aprovechamiento efectivo de la energía solar y requerir la documentación justificativa del mismo.

Las modificaciones de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, aprobadas definitivamente, y que son objeto de publicación, se aplicarán a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto.

Según establece el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva de las ordenanzas y sus modificaciones se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo.

Alcobendas, a 25 de mayo de 2009.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/17.743/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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