Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090606-0147

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 21 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 29 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pablo Portillo Ángel, contra la empresa “Asenjo y Hermanos Carrasco, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre resolución contractual por voluntad del trabajador, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 201 de 2009

En Madrid, a 8 de mayo de 2009.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre resolución contractual por voluntad del trabajador, entre partes: de una, y como demandante, don Pablo Portillo Ángel, que comparece asistido de la letrada doña María Elena Comín Hernández, y de otra, como demandados, “Asenjo y Hermanos Carrasco, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por la letrada doña Begoña Criado Escalonilla, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debía estimar la excepción de falta de acción opuesta por el Fondo de Garantía Salarial en la demanda de don Pablo Portillo Ángel, en concepto de resolución contractual por voluntad del trabajador, contra “Asenjo y Hermanos Carrasco, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sin entrar a conocer el fondo de la cuestión planteada, absolviéndoles de dicha pretensión.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Asenjo y Hermanos Carrasco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.825/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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