Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090606-0227
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 5 DE VIGO EDICTO Don Alberto López Luengo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 5 de Vigo. Hago saber: Que en este Juzgado se tramita demanda número 950 de 2008, seguida a instancias de don Ángel Manuel Prado Bueno, contra “Eusanet, Sociedad Limitada”, y otros, sobre salarios, en el que se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia En Vigo, a 12 de mayo de 2009.—Vistos por mí, doña Carmen Durán de Porras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Vigo, los presentes autos sobre reclamación de cantidad, seguidos con el número 950 de 2008, a instancias de don Ángel Manuel Prado Bueno, representado por el letrado señor Marañón Laxe, contra “Eusanet, Sociedad Limitada”, y “TLR Sof, Sociedad Limitada”, que no han comparecido; habiéndose dado intervención al Fondo de Garantía Salarial. Siguen antecedentes de hecho, hechos, declarados probados y fundamentos de derecho. Fallo Que estimando la demanda que en materia de cantidades ha interpuesto don Ángel Manuel Prado Bueno, contra “Eusanet, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a que abone al actor la cantidad de 6.589,33 euros, más el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores; absolviendo a “TLR Soft, Sociedad Limitada”, de los pedimentos ejercitados en su contra, y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese la presente resolución a todas las partes. Vista la cuantía reclamada por el actor, se hace saber a las partes de su derecho para interponer contra esta sentencia recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar ante este Juzgado de lo social en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la sentencia por manifestación de la parte o de su abogado o representante o por comparecencia o por escrito; si la recurrente es la empresa demandada, no se le admitirá sin la justificación de haber consignado el importe de la condena según prescribe el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, más el depósito especial indicando en el artículo 227 de la misma Ley, que deberá ingresar en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 3630/0000/65/0950/08, debiendo hacerse ambos ingresos por separado. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.—Siguen firmas. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Eusanet, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Vigo, a 12 de mayo de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/16.693/09) |