Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-06-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090606-0219

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE SAN SEBASTIÁN

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Natividad Arregui Urízar, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Donostia-San Sebastián.

Hago saber: Que en los autos número 272 de 2008, pieza de ejecución número 66 de 2008, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Iñaki García, contra las empresas “Europont”, “Gorelán Sistemas, Sociedad Limitada”, “Magru, Sociedad Limitada”, “Orincons Proyectos Industriales, Sociedad Limitada”, “Joist, Sociedad Limitada”, “Joist Andalucía, Sociedad Limitada”, “Grupo Sut, Sociedad Limitada”, y “Gorelán, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Donostia-San Sebastián, a 8 de mayo de 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que este Juzgado ha practicado diligencias averiguatorias de bienes propiedad de las ejecutadas susceptibles de embargo, cuyo resultado consta en la documentación precedente.

Igualmente, hago constar que los Juzgados de lo social número 1 y número 4 de Donostia han embargado previamente los saldos bancarios de las ejecutadas en las entidades facilitadas por la información de la Diputación Foral de Gipuzkoa y por la Agencia Tributaria.

Y que han sido declaradas insolventes las ejecutadas “Magru, Sociedad Limitada”, por auto de fecha 17 de diciembre de 2008, en la PEJ 134 de 2008, seguidos ante el Juzgado de lo social número 31 de Madrid; “Gorelán, Sociedad Limitada”, y “Joist, Sociedad Limitada”, por auto de fecha 22 de diciembre de 2008, en la PEJ 139 de 2008 del Juzgado de lo social número 5 de Zaragoza, y “Gorelán Sistemas, Sociedad Limitada”, por auto de fecha 11 de marzo de 2009, en la PEJ 56 de 2008 del presente Juzgado.

De lo que paso a dar cuenta a su señoría.—Doy fe.

Providencia

Ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social, don Carlos Tulio Rodríguez Madridejos Murcia.—En Donostia-San Sebastián, a 8 de mayo de 2009.

Visto el contenido de la documentación a la que se refiere la anterior diligencia, se acuerda:

a)  Respecto a “Joist, Sociedad Limitada”:

1.  Oficiar al Registro de la Propiedad de Huete interesando los datos registrales de las fincas sitas en la localidad de Montalbo (Cuenca). Líbrese para ello el oportuno mandamiento, y una vez cumplimentado se acordará respecto a su embargo.

b)  Respecto a “Gorelán, Sociedad Limitada”:

1.  Embargo del vehículo matrícula 3317CFJ, marca “Iveco”, modelo 15S15, titular “Gorelán, Sociedad Limitada”, para lo que se librará el oportuno mandamiento al Registro de Bienes Muebles de Gipuzkoa.

2.  Embargo de la finca que a continuación se describe:

Finca número 3374 de Idiazábal.—Urbana número 3. Pabellón industrial señalado con el número 3, hoy número 26 (primera fase), al que se accede por una puerta basculante situada en su fachada principal en el lindero Este del edificio destinado a pabellones industriales, situado en la segunda fase del sector 13 del polígono “Gaurdi”, en la villa de Idiazábal. Ocupa una superficie construida de 480 metros cuadrados. Linda: Norte, pabellón señalado con el número 4; Sur, pabellón señalado con el número 2; Este, cierre a sobrante de edificación destinada a aparcamientos, y Oeste, terreno sobrante de edificación. Le corresponde una cuota de participación del 9,43 por 100.

Datos registrales: finca número 3.374, tomo 1.938, libro 62 de Idiazábal, folio 69 del Registro de la Propiedad número 2 de Tolosa.

Para ello, líbrese mandamiento por duplicado al señor registrador de la Propiedad número 2 de Tolosa para que practique la anotación preventiva de embargo de los citados bienes y expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y de sus cargas y gravámenes, interesándole al mismo tiempo la comunicación a este Juzgado de la existencia de asientos anteriores que pudieran quedar afectados por el embargo anotado (artículo 252 de la Ley de Procedimiento Laboral), así como la comunicación a los titulares de derechos que figuren en la misma y que consten en asientos posteriores al del gravamen del que se ejecuta, el estado de la ejecución para que puedan intervenir en el avalúo y subasta de los bienes si les conviniere.

Requiérase a la deudora para que en el plazo de diez días presente en esta Secretaría los títulos de propiedad de los bienes embargados, apercibiéndole que de no hacerlo se procederá, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 664 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

c)  Respecto a “Gorelán Sistemas, Sociedad Limitada”:

1.  Embargo de las fincas números 11.283 y 11.282, sitas en Aldeamayor de San Martín (Valladolid), inscritas ambas en el Registro de la Propiedad de Olmedo al tomo 2.459.

Para ello, líbrese mandamiento por duplicado al señor registrador de la Propiedad de Olmedo para que practique la anotación preventiva de embargo de los citados bienes y expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y de sus cargas y gravámenes, interesándole al mismo tiempo la comunicación a este Juzgado de la existencia de asientos anteriores que pudieran quedar afectados por el embargo anotado (artículo 252 de la Ley de Procedimiento Laboral), así como la comunicación a los titulares de derechos que figuren en la misma y que consten en asientos posteriores al del gravamen que se ejecuta, el estado de la ejecución para que puedan intervenir en el avalúo y subasta de los bienes si les conviniere.

Requiérase a la deudora para que en el plazo de diez días presente en esta Secretaría los títulos de propiedad de los bienes embargados, apercibiéndole que de no hacerlo se procederá, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 664 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En cuanto al embargo del resto de bienes y derechos que figuran en la documentación precedente, se requiere al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante para que insten lo que a su derecho convenga, con indicación al Juzgado, en su caso, de todos los datos necesarios para proceder a su traba. Para lo cual se les hace saber que quedan a su disposición los autos en este Juzgado para su examen.

No obstante, no ha lugar al embargo de aquellos saldos en cuentas corrientes ya embargadas previamente por el Juzgado de lo social número 1 y número 4 de esta ciudad en las entidades bancarias facilitadas en la información de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de la Agencia Tributaria.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acordado.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Magru, Sociedad Limitada”, y “Grupo Sut, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Donostia-San Sebastián, a 12 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.685/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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