Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-06-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090605-0250

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

HOYO DE MANZANARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Decreto de Alcaldía 427/2009.—Habiendo tomado posesión del cargo de alcalde ante el Pleno del Ayuntamiento en la sesión extraordinaria celebrada el día 13 de mayo de 2009.

En virtud de lo que se dispone en los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 35.2 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de diciembre, resuelvo:

Primero.—Dejar sin efecto el decreto 420/2009, de 19 de mayo de 2009.

Segundo.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes concejales:

1.o Don Julián Carrasco Olmo.

2.o Don José Ramón Mendoza García

3.o Doña María Carmen Martínez Torralba.

4.o Doña Pilar Bermejo Martínez.

Tercero.—Establecer las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local que tendrán lugar el primer y tercer viernes, no festivos, de cada mes, a las nueve horas de la mañana, en el despacho de la Alcaldía.

En caso de coincidir el viernes en día festivo, se podrá adelantar al jueves anterior o retrasar al lunes siguiente que sean hábiles.

Cuarto.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:

a) En materia de urbanismo, servicios y policía:

— La aprobación inicial de los convenios urbanísticos.

— Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

— La concesión de licencias de apertura de establecimientos industriales, mercantiles y de cualquier otra índole, tanto inocuas como clasificadas, licencias de segregación y parcelación, licencias de obras, excepto las obras menores, y licencias de primera ocupación.

b) En materia de contratación:

— La aprobación y adjudicación de todos los expedientes de contratación, cuando su importe exceda de 6.000 euros y no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

— La aprobación de los proyectos de obras y de servicio cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto, por importe superior a 6.000 euros.

— La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Entidad Local y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

c) En materia de subvenciones, ayudas y de colaboración con asociaciones o entidades vecinales, culturales, deportivas, organizaciones no gubernamentales, y cualesquiera otras instituciones privadas sin ánimo de lucro:

— Aprobar y resolver los expedientes de subvenciones y ayudas en general (premios, becas, etcétera), de conformidad con las bases de ejecución del presupuesto y sin perjuicio de las competencias de las Juntas Rectoras de los Patronatos en sus respectivas áreas.

— La aprobación de convenios de colaboración.

d) En materia presupuestaria:

— Los actos de autorización, disposición y reconocimiento de las obligaciones de pago de las certificaciones de obra, incluidas las facturas correspondientes a relaciones valoradas, cuando su importe exceda de 6.000 euros.

— Aprobar la justificación de las cantidades entregadas a cuenta por importe superior a 6.000 euros, de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto.

— La aprobación de la liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento, así como la rectificación de los saldos iniciales de derechos y obligaciones de presupuestos cerrados.

— Aprobación y compromisos de gastos cuando su importe exceda de 6.000 euros.

— Aprobación de facturas que correspondan al desarrollo normal del presupuesto y hayan sido recibidas por el servicio de Intervención por importe mayor a 6.000 euros.

e) En materia de personal:

— Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

f) En materia de solicitud de subvenciones y ayudas:

— Solicitar subvenciones y ayudas a Corporaciones Locales que se convoquen, mediante publicación en cualquier BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siempre que la competencia no esté atribuida al Pleno del Ayuntamiento por la orden reguladora y que la competencia para la aprobación de los proyectos de obras y de servicios no corresponda al Pleno.

Quinto.—Las facultades que podrá ejercer la Junta de Gobierno Local en relación con las atribuciones objeto de delegación serán las propias que corresponden al órgano delegante, reservándose, no obstante, esta Alcaldía, conforme a lo establecido en los artículos 44.1 y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la facultad de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación, aún cuando se encuentre en trámite de debate en el seno de la Junta de Gobierno Local. Asimismo, cuando convenga al interés municipal por razones de urgencia, esta Alcaldía asumirá directa y automáticamente las competencias delegadas como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de resolución expresa.

Sexto.—Disponer, asimismo, que en caso de producirse dudas sobre las atribuciones que corresponden al alcalde y a la Junta de Gobierno por la aplicación de este decreto serán resueltos por esta Alcaldía-Presidencia, previa consulta con la Secretaría General, los Servicios Jurídicos y/o los Servicios Técnicos de la Corporación, según proceda.

Séptimo.—El régimen jurídico de la presente delegación será el previsto con carácter general en los artículos 114 a 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, salvo en lo relativo al recurso de reposición que será resuelto por la propia Junta de Gobierno Local.

Octavo.—El presente decreto entrará en vigor en el mismo momento de su firma sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo establecido en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Noveno.—Notificar la presente resolución a los miembros de la Junta de Gobierno Local, entendiendo aceptada tácitamente la misma si en el plazo de tres días hábiles no manifiestan su oposición, y remitir al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo, así como publicarla en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Décimo.—Del presente decreto se dará cuenta de forma individualizada al Pleno Corporativo a efectos de que quede enterado del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38.d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Lo manda y firma el alcalde, José Ramón Regueiras, en Hoyo de Manzanares, a 21 de mayo de 2009, de lo que como secretario, doy fe.—Ante mí el secretario, Carlos Rubio Sánchez.—El alcalde, José Ramón Regueiras García.

(03/16.791/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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