Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-06-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090605-0042

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MAJADAHONDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Por el Ayuntamiento de Majadahonda se ha aprobado inicialmente por acuerdo de Pleno de 29 de abril de 2009 el Reglamento de Honores, Distinciones y Precedencias del Ayuntamiento de Majadahonda.

En atención a lo expuesto, se somete a información pública, por plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando el expediente a disposición de cuantos estén interesados en el mismo, en la Secretaría General del Ayuntamiento de Majadahonda, plaza Mayor, número 3, primera planta, en horario de lunes a viernes, de nueve a trece.

Este anuncio está exento del pago de la tasa por inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.1.b) de la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, dado que su publicación es obligatoria de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DE HONORES,
DISTINCIONES Y PRECEDENCIAS
DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

TÍTULO PRIMERO

De los honores y distinciones

Capítulo I

Objeto

Artículo 1.  Atendiendo a que el Ayuntamiento tiene facultades para ensalzar, dar honor o celebridad a personas, instituciones y entidades por el mérito del trabajo realizado o por la conducta seguida, que hayan contribuido a aumentar el prestigio del municipio, crea los honores y distinciones a que se refiere este Reglamento.

El presente título de este Reglamento se fundamenta en los artículos 189 y 190 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Art. 2.  Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento son vitalicias y tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo o de carácter económico.

Art. 3.  1.  Con la sola excepción de la Familia Real, no se podrán conceder honores o distinciones a quienes desempeñen cargos públicos y respecto de los cuales el Ayuntamiento se encuentre en relación de subordinación o jerarquía, función o servicio, en tanto subsistan estos motivos.

2.  Tampoco podrán concederse a personas que desempeñen altos cargos de nombramiento político en la Administración General del Estado, de la Comunidad de Madrid o que sean diputados o senadores de las Cortes Generales, en tanto se hallen en el ejercicio de sus cargos.

Capítulo II

Clases de honores y distinciones

Art. 4.  Los honores o distinciones que pueden ser concedidos por el Ayuntamiento serán, por orden de precedencia, los siguientes:

a) Nombramiento de Hijo Predilecto de Majadahonda.

b) Nombramiento de Hijo Adoptivo de Majadahonda.

c) Insignia de Oro de la Villa.

Art. 5.  1.  El nombramiento de Hijo Predilecto solo podrá recaer en personas naturales que hubieran nacido en la Villa o que, sin haber nacido, sus padres estuvieran empadronados con anterioridad al natalicio.

2.  El nombramiento de Hijo Adoptivo recaerá en aquellas personas físicas que no hayan nacido en Majadahonda, cualquiera que sea su naturaleza de origen.

Art. 6.  El otorgamiento de Insignias de Oro deberá hacerse a personas naturales en vida, así como a personas jurídicas.

Art. 7.  1.  Los títulos de Hijo Adoptivo/Predilecto se extenderán en pergamino artístico, el cual contendrá de manera sucinta los merecimientos que motivan y justifican su concesión y la leyenda “Hijo/a Adoptivo/a” o “Hijo/a Predilecto/a”, según proceda, incluyéndose el escudo de la Villa.

2.  En la Insignia de Oro se troquelará el escudo de la Villa.

Art. 8.  Los títulos de “Hijo/a Adoptivo/a” o “Hijo/a Predilecto/a” tendrán carácter vitalicio y, una vez otorgados tres para cada uno de ellos, no podrán conferirse otros mientras vivan personas favorecidas, a menos que se trate de un caso excepcional a juicio de la mayoría absoluta de la Corporación, que habrá de declarar esa excepcionalidad en sesión plenaria y con unanimidad.

Capítulo III

Procedimiento

Art. 9.  Para la concesión de honores y distinciones previstas en este Reglamento será preciso la instrucción del oportuno expediente, en el que se acrediten los méritos relevantes y circunstancias de la persona o entidad a la que se pretenda distinguir, valorando especialmente el trabajo, así como sus aportaciones culturales, científicas, sociales, políticas o económicas o actos heroicos que así lo merezcan.

La iniciativa del expediente podrá partir de la Alcaldía, de proposición firmada al menos por un tercio de los concejales que integran la Corporación o de petición suscrita al menos por quinientos vecinos.

En todos los casos el alcalde será el órgano competente para ordenar la instrucción del expediente, así como para el nombramiento del instructor, que deberá recaer en un concejal.

Art. 10.  El instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan a la precisión de los méritos de la persona o entidad propuesta, concluyendo aquel en la correspondiente propuesta de resolución.

El expediente será dictaminado por la Comisión Informativa de Régimen Interior y se elevará para su resolución al Pleno de la Corporación.

Art. 11.  El acuerdo del Ayuntamiento Pleno, concediendo los honores y distinciones, se adoptará en sesión extraordinaria convocada al efecto para este único asunto, requiriéndose el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Las votaciones serán siempre secretas.

Art. 12.  La entrega de las distinciones se efectuará por el alcalde en acto solemne y público con asistencia de la Corporación en Pleno. En el caso de que las distinciones se otorgaran a título póstumo, se entregarán a un familiar del premiado.

Art. 13.  Las personas físicas a quienes se les otorguen cualquiera de las distinciones del presente Reglamento, o aquella a quien corresponda su representación, en el caso de las entidades, tendrán que ser invitados a los actos oficiales de mayor solemnidad que organice el Ayuntamiento.

Capítulo IV

Del Libro de Honor y del Libro de Oro de Majadahonda

Art. 14.  Se crea con la denominación de “Libro de Honor de Majadahonda” un libro registro en el que se inscribirán los datos identificadores de todas y cada una de las personas e instituciones favorecidas con alguno de los honores y distinciones regulados en el presente Reglamento.

Art. 15.  Se crea el “Libro de Oro de Majadahonda”, en el que se recogerán las firmas y, en su caso, las dedicatorias de las personas de destacada importancia que visiten la Villa, a indicación del alcalde.

Capítulo V

De la declaración de luto oficial

Art. 16.  1.  El Ayuntamiento Pleno podrá acordar luto oficial en el término municipal durante los días que estime oportunos en los supuestos de fallecimiento de personas relevantes o de siniestros de los que se deriven consecuencias graves para el municipio, así como por otros hechos cuya gravedad justifique la citada declaración.

2.  En casos de urgencia, la declaración de luto oficial podrá efectuarse por decreto de la Alcaldía, del que dará cuenta al Ayuntamiento Pleno, en la primera sesión que celebre.

3.  La declaración de luto oficial comportará que las banderas ondeen a media asta en todos los edificios municipales.

Capítulo VI

Del hermanamiento

Art. 17.  El Ayuntamiento de Majadahonda puede decidir el hermanamiento con otros municipios, ciudades o pueblos con el fin de desarrollar lazos de amistad.

Art. 18.  Elegido el municipio con el que se pretende el hermanamiento, se creará un Comité de Hermanamiento, que agrupe, bajo la presidencia del alcalde, a una representación de los miembros de la Corporación y de las asociaciones locales de carácter cultural, económico, deportivo, etcétera, con el objetivo de elaborar y realizar los proyectos y programas del encuentro.

Art. 19.  Realizados los trabajos que aconsejan el hermanamiento, corresponderá al Ayuntamiento Pleno la ratificación del compromiso mediante acuerdo, requiriéndose mayoría absoluta.

Art. 20.  La ceremonia se desarrollará en acto público y solemne que comprenderá los siguientes momentos:

a) Lectura por el secretario general del acuerdo de hermanamiento y del protocolo en el que quede reflejado el convenio del mismo.

b) Juramento solemne del hermanamiento, cuya fórmula para los municipios de la Unión Europea ha sido establecida por la Federación Española de Municipios y Provincias.

c) Firma del documento antes leído por ambos alcaldes.

d) Uso de la palabra por el alcalde de la ciudad hermanada y clausura del acto con discurso del alcalde de Majadahonda.

Capítulo VII

Del uso de banderas

Art. 21.  Se respetará la correcta utilización de la bandera de España y de otras banderas y enseñas, de conformidad con la Ley 39/1981, de 12 de noviembre, y la Ley 2/1993, de 23 de diciembre, de la Bandera, Escudo e Himno de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO SEGUNDO

Del protocolo

Capítulo I

Objeto

Art. 22.  El presente título de este Reglamento se fundamenta en el artículo 41.1 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y tiene por objeto ordenar los actos públicos oficiales que organice el Ayuntamiento.

Art. 23.  Se entiende por actos públicos oficiales aquellos que con tal carácter convoque la Corporación a través del alcalde, referente a celebraciones de fiestas patronales, actos cívicos o religiosos, recibimiento y visitas de personalidades, honras fúnebres y hermanamientos con otros municipios o ciudades.

Art. 24.  Corresponderá al alcalde dirigir la planificación y organización de los referidos actos y en nombre de la Corporación cursará las invitaciones de asistencia en forma de saludas y cartas.

Art. 25.  Al alcalde le corresponde lugar de prelación respecto a los demás concejales y en los actos oficiales de carácter general que organice el Ayuntamiento con asistencia de cualquiera de las autoridades que incluye el artículo 12 del Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Precedencias del Estado; regirá el orden de precedencia que este Real Decreto establece.

Art. 26.  Los concejales se situarán normalmente agrupados con el orden de precedencia siguiente:

a) Primer teniente de alcalde.

b) El resto de la Corporación.

DISPOSICIÓN FINAL

En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo que disponga el ordenamiento jurídico local y se tramitará conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrando en vigor transcurridos quince días desde la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Majadahonda, a 13 de mayo de 2009.—El alcalde-presidente, Narciso de Foxá Alfaro.

(03/16.547/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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