Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-06-2009

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090605-0019

Páginas: 0


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Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 9 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Cespa, Sociedad Anónima” (Chamartín-San Blas), miembros de las secciones sindicales de UGT y CC OO y la representación legal de los trabajadores (PCM-590/2008).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de marzo de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-590/2008.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del día 25 de noviembre de 2008.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Javier Rodrigo Sanz.

Vocal: Don Salustiano Forteza Sánchez.

Vocal: Doña Amparo López Castro.

Vocal: Doña Olga Gutiérrez Alonso.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación registrada en la sede del Instituto con fecha 7 de noviembre de 2008 para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don José Manuel Ávila Lafuente, en calidad de jefe de relaciones laborales.

Don Marcos Menor Gómez, en calidad de jefe de explotación.

Doña Yolanda Aguilera Vega, en calidad de técnico.

La empresa “Cespa, Sociedad Anónima” (Chamartín-San Blas), domiciliada en la avenida de Alfonso XIII, número 128, de Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Juan José Casado Millán, en calidad de miembro de la sección sindical de UGT.

Don Luis Antonio Estrada Blázquez, en calidad de miembro de la sección sindical de UGT.

Don José Manuel Hernández Fernández, en calidad de miembro de la sección sindical de CC OO.

Doña Silvia Ruiz Álvarez, en calidad de miembro de la sección sindical de CC OO.

Doña Esther Pérez Sixto, en calidad de miembro de la sección sindical de CC OO.

Don Antonio Romero Hidalgo, en calidad de miembro de la sección sindical de CC OO.

Don Pedro Pablo Muñoz Cámara, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Don Antonio Pérez Martín, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Don José Ballesteros Vidal, en calidad de asesor de CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto,
según escrito introductorio presentado por don Juan José Casado Millán, como representante de la sección sindical
de la FSP-UGT Madrid

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Los puntos 1, 3 y 4 del escrito introductorio ya han sido resueltos. En cuanto al punto 2, relativo a trabajos extraordinarios, se adjunta el acuerdo de fecha 25 de noviembre.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las diez y treinta horas del día de hoy.—La Secretaria suplente (firmado).

ZONA 2: CHAMARTÍN-SAN BLAS (25 DE NOVIEMBRE
DE 2008)

TRABAJOS EXTRAORDINARIOS

Los trabajos extraordinarios que se realicen por la plantilla serán principalmente los debidos a eventos, como, por ejemplo: vuelta ciclista, manifestaciones, carreras y cualquier otro que determine el Ayuntamiento de Madrid que suponga la generación de ATD (Abono Tiempo Descanso), que se pagarán según la siguiente tabla:

A partir del 1 de enero de 2011 dichos precios sufrirán las subidas que experimente el convenio para cada año.

(03/10.207/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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