Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-06-2009

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090604-0204

Páginas: 0


D) Anuncios

Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 9 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Urbaser, Sociedad Anónima”, el presidente y el secretario del comité de empresa y la representación legal de los trabajadores (PCM-670/2008).

Vista el Acta de Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de marzo de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-0670/2008.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del viernes 19 de diciembre de 2008.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Francisco Javier Díaz Martín.

Vocal: Don José A. Serrano de Pablos.

Vocal: Don Salustiano Forteza Sánchez.

Vocal: Doña Olga Gutiérrez Alonso.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes 12 de diciembre de 2008, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Antonio Bravo, en calidad de Relaciones Laborales.

Don Pablo Lago Fernández, en calidad de Jefe de Servicio.

“Urbaser, Sociedad Anónima”, con domicilio en avenida de Tenerife, número 4-6, de San Sebastián de los Reyes.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don José Ballesteros Vidal, en calidad de representante Federación Regional AA DD-CC OO.

Don Santiago Mora Miranda, en calidad de representante de FSP-UGT.

Don Ángel Timón Timón, en calidad del presidente del comité.

Doña Leonor Jiménez Velayos, en calidad de secretaria del comité de empresa.

Doña Belén Burdalo Oveja, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Doña Emilia Sanz Zaragoza, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto,
según escrito introductorio presentado por don Jesús Ángel Belvis Rocha

ABIERTO EL ACTO

Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Se ratifica el acta de la comisión paritaria del convenio colectivo de la empresa “Urbaser Servicio de Limpieza Pública Viaria del municipio de Móstoles (Madrid)”, de fecha 13 de noviembre de 2008, en la que la interpretación del artículo 24 relativo a antigüedad es la siguiente:

«1.  Interpretación artículo 24.—Antigüedad.

La empresa, con el fin de aclarar la redacción de la última frase del tercer párrafo propone modificar el mismo en los siguientes términos:

Donde dice: “El trabajador que cese definitivamente en la empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la misma, solo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo ingreso; perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos. Esta misma condición se aplicará a los trabajadores/as que habiendo disfrutado de excedencia, se incorporen a la empresa.”

Se sustituirá por: “El trabajador que cese definitivamente en la empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la misma, solo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.”

2.  Incorporación del presente acuerdo al convenio colectivo vigente.

Los acuerdos de esta comisión mixta paritaria se han adoptado por la mayoría de cada parte, empresarial y sindical respectivamente, y como se trata de interpretar el convenio colectivo firmado tendrán la misma eficacia que el mismo. Las partes pactan trasladar los acuerdos recogidos en este acta, mediante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, al texto del convenio vigente.»

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las diez y treinta horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/10.152/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090604-0204