Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090604-0143

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 25 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 74 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco José Murcia Sánchez, contra la empresa “Grupo Nicolás Mateos Madrid, Sociedad Limitada”, y otros, sobre despido, se han dictado providencia de fecha 21 de noviembre de 2008 y auto de fecha 21 de noviembre de 2008 del tenor literal siguiente:

Auto

En Madrid, a 21 de noviembre de 2008.

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a)  El embargo de los bienes inmuebles que se describen:

Finca en planta semisótano, identificada con el número 3 de la división horizontal, registral número 29.805 de la Sección Séptima, inscrita en ese Registro de la Propiedad número 1, como propiedad de “Grupo Nicolás Mateos, Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad de 84.942,16 euros de principal, más 6.370,66 euros y 8.494,21 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento, seguido a instancias de don Francisco José Murcia Sánchez, contra “Grupo Nicolás Mateos, Sociedad Limitada”, y otros.

b)  Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes, y en su caso de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c)  Requerir a la ejecutada, para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Soledad Fernández del Mazo.

Diligencia.—En Madrid, a 21 de noviembre de 2008.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para dar cuenta a su señoría ilustrísima del estado de las presentes actuaciones y para hacer constar que se ha recibido comunicación, vía fax, en fecha 20 de noviembre de 2008 del Registro de la Propiedad número 1 de Murcia, comunicando que han anotado el embargo de las fincas números 29.825, 29.827 y 29.829 y se suspende la anotación respecto a la finca sita en la calle Madre Paula Gil Cano, número 3, al no aparecer inscrita a nombre de la demandada, comunicando asimismo, que existe una finca en planta semisótano, identificada con el número 3 de la división horizontal, registral número 29.805 de la Sección Séptima, a nombre de la demandada “Grupo Nicolás Mateos, Sociedad Limitada”. Se ha recibido comunicación de “Banesto”, contestando a nuestro oficio de 29 de octubre de 2008 manifestando que la transferencia recibida de “Cajamar”, por importe de 50,56 euros, fue devuelta por datos erróneos.—Doy fe.

Providencia

Ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña Soledad Fernández del Mazo.—En Madrid, a 21 de noviembre de 2008.

Dada cuenta; únanse a los autos las anteriores comunicaciones.

Se ratifica el embargo de las fincas números 29.825, 29.827 y 29.829 inscritas a nombre de la ejecutada “Grupo Nicolás Mateos, Sociedad Limitada”, en el Registro de la Propiedad número 1 de Murcia. Se tiene por no anotado el embargo de la finca situada en la calle Madre Paula Gil Cano, escalera 1, portal 1, puerta 3, al no pertenecer a la demandada.

Respecto a la finca en planta semisótano, identificada con el número 3 de la división horizontal, registral número 29.805 de la Sección Séptima, a nombre de la demandada “Grupo Nicolás Mateos, Sociedad Limitada”, en resolución aparte se acordará.

En relación a lo manifestado por “Banesto”, ofíciese a “Cajamar” al objeto de requerirle para que de forma inmediata ingresen la cantidad de 50,56 euros en la cuenta de este Juzgado, facilitando al efecto la misma.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Nicolás Mateos Barcelona, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.751/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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