Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090603-0143

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 24 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 80 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Anovar Zbakh y don Rachid El Asri, contra la empresa “Actúa Prevención Integral, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don Anovar Zbakh y don Rachid El Asri, contra “Actúa Prevención Integral, Sociedad Limitada”, por un importe de 12.880,94 euros de principal, más 1.288,09 euros y 966,07 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b)  Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

c)  Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

d)  Conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, requiérase a la parte actora, a través de su letrado a fin de que solicite ante el órgano competente la acumulación de la presente ejecución, siendo este el Juzgado de lo social número 23 de Madrid, debiendo ser dicho Juzgado el que decrete la acumulación al haberse iniciado la ejecución seguida contra la misma empresa ejecutada con su número de ejecución 178 de 2008 y acumuladas, con anterioridad a la presente.

e)  Conforme a lo solicitado en el tercer otrosí del escrito de ejecución, se tiene por designado a don Rafael Peinado para la dirección letrada de la presente, con domicilio a efectos de notificaciones sito en calle La Luna, número 25, Villanueva de la Cañada (Madrid).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).

Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así lo manda y firma su señoría.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Actúa Prevención, Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.246/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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