Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090603-0084

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 9 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 89 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Cristián García Alejo, contra la empresa “Exmecatrans, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 8 de mayo de 2009.—Dada cuenta, por recibido el anterior oficio de “Constructora Pedralbes, Sociedad Anónima”, únase a los autos de su razón, con entrega de copia al ejecutante a los efectos legales oportunos.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

Aprobar la liquidación de intereses, fijando la misma en la cantidad de 498,18 euros, así como la tasación de costas, la que se fija en la cantidad de 348 euros, a cuyo pago queda obligada la parte ejecutada en las presentes actuaciones.

Notifíquese la presente a las partes.

Modo de impugnación: no cabe recurso alguno.

Así lo manda y firma su señoría ilustrísima. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social, José María Reyero Sahelices.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Exmecatrans, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de mayo de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/16.099/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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