Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090603-0283

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 25 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 175 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lilia Raquel Núñez Alemán, contra las empresas “Socios Sanitarios Sanalba, Sociedad Limitada”, y “Catering Martínez, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 201 de 2009

En Madrid, a 7 de mayo de 2009.—El ilustrísimo señor don Andrés Benítez Benítez, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, ha visto los presentes autos número 175 de 2008, seguido entre partes: como demandante, doña Lilia Raquel Núñez Alemán, mayor de edad, con documento nacional de identidad y domicilio que consta en autos, asistida del letrado don Héctor Darío López Jurado, y como demandados, las empresas “Socios Sanitarios Sanalba, Sociedad Limitada”, “Catering Martínez, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en la persona de sus representantes legales, que no comparecieron al acto de conciliación y juicio a pesar de su citación en legal forma. Versando los autos sobre reclamación de cantidad. Dictándose la presente resolución en nombre de Su Majestad el Rey y en base al siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Lilia Raquel Núñez Alemán, en reclamación de cantidad, contra la empresa “Socios Sanitarios Sanalba, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a dicha demandada a que una vez firme la presente resolución haga pago a la actora de la cantidad de 1.377,76 euros. Debiendo absolver y absolviendo a la empresa “Catering Martínez, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial de la integridad de las pretensiones de la actora contenidas en su demanda respecto a los mismos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá un testimonio a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Catering Martínez, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.650/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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