Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090603-0235

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 4 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 272 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Sanz Bernúdez, don Francisco Javier Núñez de la Osa, don José Alberto González Navarro, don Oliveiro Cubas Díez, don Bolívar Ignacio Montes Peñafiel, don Hernán Loayza Argüelles, don José Enrique Naula Mejía, don Dante Bladimir Gálvez Catamayo y don Edwin Cruz Tafur Mauricio, contra la empresa “Prodeoc Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 254 de 2009

En Madrid, a 4 de mayo de 2009.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez de lo social del número 4 de los de Madrid, el juicio promovido por despido, seguido ante este Juzgado con el número 272 de 2009, a instancias de don Alberto Sanz Bermúdez, asistido del letrado don Sotero Organero Vélez, frente a la empresa “Prodeoc Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, y los autos acumulados a aquellos seguidos con los números 273 de 2009, 274 de 2009, 275 de 2009, 276 de 2009, 277 de 2009, 278 de 2009, 279 de 2009 y 280 de 2009, respectivamente, por don Bolívar Ignacio Montes Peñafiel, don José Enrique Naula Mejía, don José Alberto González Navarro, don Oliveiro Cubas Díaz, don Dante Bladimir Gálvez Catamayo, don Francisco Javier Núñez de la Osa, don Edwin Cruz Tafur Mauricio y don Hernán Loayza Argüelles, frente a los mismos demandados; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente

Fallo

Que estimando las demandas de despido entabladas por don Alberto Sanz Bermúdez, don Bolívar Ignacio Montes Peñafiel, don José Enrique Naula Mejía, don José Alberto González Navarro, don Oliveiro Cubas Díaz, don Dante Bladimir Gálvez Catamayo, don Francisco Javier Núñez de la Osa, don Edwin Cruz Tafur Mauricio y don Hernán Loayza Argüelles, contra la entidad “Prodeoc Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, declaro improcedentes los despidos objeto de este procedimiento, así como la extinción de la relación laboral de los actores con la empresa en la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa demandada a indemnizar a los demandantes y a abonarles en concepto de salarios de tramitación, con arreglo al salario declarado probado, las cantidades que para cada uno de ellos se indican a continuación:

1.  Don Alberto Sanz Bermúdez: 12.768,34 euros de indemnización y 6.405,81 euros de salarios de tramitación.

2.  Don Bolívar Ignacio Montes Peñafiel: 5.614,38 euros de indemnización y 6.653,34 euros de salarios de tramitación.

3.  Don José Enrique Naula Mejía: 2.788,88 euros de indemnización y 5.503,38 euros de salarios de tramitación.

4.  Don José Alberto González Navarro: 3.970,80 euros de indemnización y 4.897,32 euros de salarios de tramitación.

5.  Don Oliveiro Cubas Díaz: 2.004,75 euros de indemnización y 5.394,60 euros de salarios de tramitación.

6.  Don Dante Bladimir Gálvez Catamayo: 4.973,40 euros de indemnización y 6.133,86 euros de salarios de tramitación.

7.  Don Francisco Javier Núñez de la Osa: 4.773,60 euros de indemnización y 5.887,44 euros de salarios de tramitación.

8.  Don Edwin Cruz Tafur Mauricio: 2.107,05 euros de indemnización y 5.669,88 euros de salarios de tramitación.

9.  Don Hernán Loayza Argüelles: 2.164,99 euros de indemnización y 4.929,53 euros de salarios de tramitación.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario corresponda al Fondo de Garantía Salarial para el caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2502 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Prodeoc Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.559/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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