Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090603-0092

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 10 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.252 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pastor Canasa Coro, don Prudencio Benítez López y don Wilfredo Cardozo Gómez, contra don Felipe Crespo Cendín, “Hercres Promociones y Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Almar, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 187 de 2009

En Madrid, a 6 de mayo de 2009.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez de Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por cantidad, entre partes: de una, y como demandantes don Pastor Canasa Coro, asistido de don Alejandro Darío Herchhoven Fernández, con documento nacional de identidad número 51.129.959; don Prudencio Benítez López y don Wilfredo Cardozo Gómez, no comparecieron, pese a estar citados en legal forma, y de otra, como demandados, don Felipe Crespo Cendín, “Hercres Promociones y Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Almar, Sociedad Limitada”, que no comparecieron, pese a estar citados en legal forma, y Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado don Julián Sánchez García, en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por don Pastor Canasa Coro, frente a “Hercres Promociones y Construcciones, Sociedad Limitada”, “Almar, Sociedad Limitada”, y don Felipe Crespo Sendín, absuelvo a los demandados de la presente reclamación, y declarando la existencia de mala fe y temeridad, condeno al actor al abono de la multa de 50 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena en “Banesto”, en calle Orense, número 19, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143, código de cuenta 2508, bajo el título de “Juzgado de lo social número 10”, número de procedimiento 1252/08, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio el recurso, el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 150,25 euros al tiempo de la formalización del recurso en la cuenta corriente número 0030/1143/2508 del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado con el escrito de formalización.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Felipe Crespo Cendín, “Hercres Promociones y Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Almar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid a 8 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.976/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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