Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-06-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090602-0018

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

CASARRUBUELOS

URBANISMO

Primero.—Por Orden 1184/2009, de 19 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se han aprobado definitivamente las modificaciones puntuales números 1, 2, 4, 5 y 7 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Casarrubuelos (Madrid).

Segundo.—En cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y a efectos de su entrada en vigor el mismo día de la publicación de este anuncio, se publica a continuación el contenido íntegro de dichas modificaciones puntuales del Plan General de Ordenación Urbana.

MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO 1. UNIFICACIÓN 
DE PARCELAS COMERCIALES EN EL SUP-I

Se unifican en una única parcela, tal como aparece en planos adjuntos, las seis parcelas colindantes con la zona verde del polígono industrial del suelo urbano que, en su día, fue desarrollado mediante el Plan Parcial SUP-I.

La modificación afecta a los artículos y párrafos que se relacionan a continuación cuyo texto, una vez modificado, queda como se indica:

TOMO VI

Normas urbanísticas generales (página 214)

Artículo XIII.14.  Eliminación de ejemplares arbóreos.—Se estará a lo dispuesto en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

En los casos en que sea ineludible la eliminación de ejemplares arbóreos se estará a lo dispuesto en la Norma Granada (aprobada para su aplicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de noviembre de 1991) para valoración del arbolado ornamental, asegurando, asimismo, la plantación en el mismo ámbito que se produjo el apeado de un número doble de los ejemplares eliminados.

TOMO VII

Normas urbanísticas particulares (página 64)

Artículo 8.  Ordenanza ZU-C. Comercial en suelo urbano desarrollado mediante planes parciales

Se añade al final la siguiente nota:

Nota: El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, de acuerdo con el artículo 24 del Decreto 78/1999, tendrá en cuenta los criterios en materia de protección contra la contaminación acústica, considerando especialmente la planificación del área comercial con vistas a minimizar los niveles de inmisión (de modo que se encuentren por debajo de los niveles máximos admisibles para estas zonas), en particular del tráfico rodado.

MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO 2. MODIFICACIÓN DE ORDENANZA ZU-D

Afecta a los artículos y párrafos que se relacionan a continuación cuyo texto, una vez modificado, queda como se indica:

TOMO VII

Normas urbanísticas particulares

Artículo 10.3.2.  Altura máxima.—La altura máxima será (página 69):

— En grado 1.o, la de la ordenanza predominante de la zona en cuya trama se incluya, salvo que la reglamentación oficial de la dotación o uso al que se destine exija mayor altura. En este caso, será preceptiva la justificación de la compatibilidad del nuevo edificio con los edificios del entorno, requiriendo la emisión de informe previo del Servicio Técnico Municipal respecto a la posible afección paisajística.

— En grado 2.o, de tres plantas, 10 metros, salvo que la reglamentación oficial de la dotación o uso al que se destine exija mayor altura. En este caso será preceptiva la justificación de la compatibilidad del nuevo edificio con los edificios del entorno, requiriendo la emisión de informe previo del Servicio Técnico Municipal respecto a la posible afección paisajística.

Art. 10.4.1.  Uso característico y predominante (página 70).—Dotacional y servicios: equipamientos en todas sus categorías excepto el cementerio, los crematorios o similares y los servicios administrativos en sus categorías A-2, A-4 y A-5, que deberán ser autorizados por acuerdo expreso del órgano competente del Ayuntamiento, teniendo en cuenta las características de la dotación, la parcela objeto de licencia y la compatibilidad del uso con ellos y en el entorno. Todo ello salvo que coincidan con el uso asignado por el Plan General.

Art. 10.4.2.  Usos compatibles (página 70).—Comercial: previa justificación de la innecesariedad del suelo para los usos dotacionales y de servicios predominantes.

Art. 10.4.4.  Reserva de aparcamientos.—Deberá reservarse una plaza y media de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados construidos o fracción. En el caso de tanatorios o servicios religiosos, el proyecto deberá justificar que este número de plazas es suficiente para garantizar la correcta funcionalidad del servicio y la no afección al tráfico en las vías colindantes, aumentando la dotación en caso necesario.

TOMO IX

Documentación complementaria para los sectores 
de ordenación pormenorizada (páginas 222, 223 y 224) ordenanza ZU-D. Dotaciones

Se modifican los puntos 3.2, 4.1, 4.2 y 4.4, que quedan con la siguiente redacción:

3.2.  Altura máxima.—La altura máxima será:

— En grado 1°, la de la ordenanza predominante de la zona, en cuya trama se incluya, salvo que la reglamentación oficial de la dotación o uso al que se destine exija mayor altura. En este caso, será preceptiva la justificación de la compatibilidad del nuevo edificio con los edificios del entorno, requiriendo la emisión de informe previo del Servicio Técnico Municipal respecto a la posible afección paisajística.

— En grado 2°, de tres plantas, 10 metros, salvo que la reglamentación oficial de la dotación o uso al que se destine exija mayor altura. En este caso, será preceptiva la justificación de la compatibilidad del nuevo edificio con los edificios del entorno, requiriendo la emisión de informe previo del Servicio Técnico Municipal respecto a la posible afección paisajística.

4.1.  Uso característico y predominante.—Dotacional y servicios: equipamientos en todas sus categorías excepto el cementerio, los crematorios o similares y los servicios administrativos en sus categorías A-2, A-4 y A-5, que deberán ser autorizados por acuerdo expreso del órgano competente del Ayuntamiento teniendo en cuenta las características de la dotación, la parcela objeto de licencia y la compatibilidad del uso con ellos y en el entorno. Todo ello salvo que coincidan con el uso asignado por el Plan General.

4.2.  Usos compatibles.—En edificio exclusivo o compartido se admite cualquiera de los usos predominantes, excepto el cementerio.

— Residencial: permitido en parcelas de superficie igual o superior a 5.000 metros cuadrados con un máximo de una vivienda destinada a guarda y custodia de las instalaciones. Se prohíben las estancias vivideras en planta sótano.

— Hotelero: permitido en la Reserva R-A-1.

— Comercial: previa justificación de la innecesariedad del suelo para los usos dotacionales y de servicios predominantes.

4.4.  Reserva de aparcamientos.—Deberá reservarse una plaza y media de aparcamiento por cada 100 metros construidos o fracción. En el caso de tanatorios o servicios religiosos, el proyecto deberá justificar que este número de plazas es suficiente para garantizar la correcta funcionalidad del servicio y la no afección al tráfico en las vías colindantes, aumentando la dotación en caso necesario.

MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO 4. MODIFICACIÓN DE LAS DETERMINACIONES DE VOLUMEN DE LAS ORDENANZAS ZU-RS Y ZU-PP1/2/3

Afecta a los artículos que se relacionan a continuación cuyo texto, una vez modificado, queda como se indica:

TOMO VI

Normas urbanísticas generales (página 56)

Artículo V.5.4.  Medición de la superficie computable a efectos de edificabilidad.—2.  Condiciones particulares: porches, que queda como sigue:

Porches: computarán al 50 por 100 los porches cubiertos y cerrados al menos por dos lados.

Si están cerrados por tres lados se consideran soportales y computan el 100 por 100, salvo que estando adosados a la educación principal se destinen a cubrir el estándar obligatorio del aparcamiento en vivienda unifamiliar.

TOMO VII

Normas urbanísticas particulares

Artículo 5.4.12.  Retranqueos.—Frontal de la edificación sobre rasante que queda como sigue (página 47):

Frontal: grados 1.o, 4.o y 5.o Será como mínimo de 3 metros. Se excluye de esta determinación el garaje-aparcamiento cuando se sitúe en planta baja.

Grados 2.o y 3.o Será como mínimo de 4 metros. Se excluye de esta determinación el garaje-aparcamiento cuando se sitúe en planta baja y el garaje autorizado en las determinaciones de retranqueo lateral grado 2.o

Art. 17.4.12.  Retranqueos.—De la edificación sobre rasante (página 130): párrafo primero, que queda como sigue:

Frontal: será como mínimo de 3 metros se excluye de esta determinación el garaje aparcamiento cuando se sitúe en planta baja.

MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO 5. MODIFICACIÓN DE LAS DETERMINACIONES DE USO 
DE LA ORDENANZA ZU-R5

Afecta al artículo que se relaciona a continuación cuyo texto, una vez modificado, queda como se indica:

TOMO VII

Normas urbanísticas particulares (página 48)

Artículo 5.5.2.  Usos compatibles (cinco primeros párrafos que quedan como sigue):

En edificio exclusivo: no se admite ningún otro uso salvo en vivienda aislada en la que se admite el B, DO y S-3 y en vivienda adosada o pareada en la que se admite el DO-1 para niños de 0 a 3 años de edad, asegurando el cumplimiento del Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid.

En lo que se refiere a los niveles de emisión de ruido al ambiente exterior (artículo 12), se estará en lo dispuesto para las áreas de tipo residencial (áreas de sensibilidad acústico tipo II), habilitando los medios para que no se superen, por tanto, los 55 dB de LAeq durante período diurno.

Respecto a los niveles de inmisión de ruido en ambiente interior, se cumplirá lo que se determina en el artículo 13 del Decreto de referencia, en especial en lo que se refiere a edificios colindantes. De modo que si los adosados o pareados colindantes son viviendas, se asegurará (mediante el conveniente aislamiento, en su caso) que los niveles de ruido que llega a ellos no superan los 35 dB de LAeq en período diurno.

Asimismo, se observará el cumplimiento de lo que se establece en el artículo 15 en cuanto a vibraciones.

Compartidos (con un máximo del 30 por 100 de la edificabilidad de la parcela).

MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO 7. CORRECCIÓN 
DE ERRORES ORDENANZA ZU-1

Afecta al último párrafo del artículo 7.4.8.

TOMO VII

Normas urbanísticas particulares (página 59)

Se suprime asterisco (*) existente en el uso prohibido en espacios de retranqueos (instalaciones auxiliares):

Casarrubuelos, a 22 de mayo de 2009.—El alcalde, Julián Sánchez de Diego.

(03/17.202/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090602-0018