Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090601-0160

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 23 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 79 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohammed Boukhalfa, don Azddine Achahbar, don Mohamed Aglilah, don El Hassan El Hamdaoui, don Chaib Belhaj, don Addelouafi El Bourhani, don Jamal Achahbr, don Mhamed Boundati, don Said El Gholbzoury, don Mhamed El Mankouri, don Mohammadi Achahbar, don Abdelaziz Achahbar, don Abdessamia Al Aoudati y don El Hassan. Abakhti, contra la empresa “Aires de Cambio, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

a)  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Mohammed Boukhalfa, don Azddine Achahbar, don Mohamed Aglilah, don El Hassan El Hamdaoui, don Chaib Belhaj, don Addelouafi El Bourhani, don Jamal Achahbr, don Mhamed Boundati, don Said El Gholbzoury, don Mhamed El Mankouri, don Mohammadi Achahbar, don Abdelaziz Achahbar, don Abdessamia Al Aoudati y don El Hassan. Abakhti, contra “Aires de Cambio, Sociedad Limitada”, por un importe de 3.559,42 euros de principal, más 355,94 euros y 266,95 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b)  Trabar embargo sobre los bienes de la ejecutada:

Bienes muebles que se encuentren en el domicilio de la ejecutada, sito en calle Doctor Calero, número 19, 28220 Majadahonda (Madrid).

c)  A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

d)  Se acuerda el embargo de los depósitos bancarios y los saldos favorables que arrojen las cuentas abiertas a nombre de la ejecutada en entidades de crédito. A tal fin realícese consulta al Servicio de Investigación para Embargos de la Agencia Tributaria, y de resultar positiva, para su efectividad, líbrense los oficios correspondientes.

e)  Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” sucursal número 1143, sita en calle Orense, número 19, de Madrid, cuenta número 0030/1143/64/2521/0079/09.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal.)

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aires de Cambio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.743/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090601-0160