Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-05-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090529-0066

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

BUITRAGO DEL LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Por esta Corporación Municipal, en sesión extraordinaria del Ayuntamiento Pleno celebrada el día 12 de mayo de 2009, se adoptó el acuerdo relativo a la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:

— Tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales por el ejercicio de la venta fuera de un establecimiento comercial y permanente (mercadillo).

— Precio público por prestación del servicio de actividades culturales, formativas, recreativas y utilización de edificios municipales.

Así como la ordenación e imposición de la siguiente ordenanza fiscal:

— Precio público por prestación del servicio de publicidad.

En la Secretaría Intervención de este Ayuntamiento, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hallan expuestos al público los acuerdos provisionales de modificación y de la ordenación e imposición de las ordenanzas fiscales indicadas, adoptados por el Ayuntamiento Pleno en la sesión de fecha 12 de mayo de 2009.

Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del citado texto refundido podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas contra la aprobación provisional de modificación de las ordenanzas citadas, con sujeción a las normas que se indican a continuación:

a) Plazo de exposición pública y de presentación de reclamaciones: treinta días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Ayuntamiento.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

Asimismo, se pone de manifiesto que en base a las resoluciones adoptadas por el Pleno y de lo previsto en el artículo 17.3 de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el supuesto de que no se presenten reclamaciones los acuerdos provisionales se elevarán a definitivos.

En Buitrago del Lozoya, a 14 de mayo de 2009.—El alcalde, Ángel Martínez Herrero.

(03/16.274/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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