Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-05-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090528-0086

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 3
DE MAJADAHONDA

EDICTO

Doña Paola de Ávila Ferrero, secretaria del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Majadahonda.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio ordinario bajo el número 207 de 2001, en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 71 de 2007

En Majadahonda (Madrid), a 21 de mayo de 2007.—Vistos por el señor don Francisco Javier Vaquer Martín, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 3 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de proceso ordinario, seguidos en este Juzgado con el número 207 de 2001, seguido a instancias de doña Carmen Duarte Baz y su esposo, don Carlos Donato Escribano, representados por la procuradora señora López Olgado y asistidos de la letrada doña Paloma Abad Tejerina, y a instancias de doña Salvadora Parra García y su esposo, don Sebastián Torres Ortiz, representados por la procuradora señora López Olgado y asistidos del letrado don Gonzalo Pérez Pérez, contra doña Antonia Bravo Riaza, en su calidad de heredera única de doña Pascuala Bravo Riaza, representada por la procuradora señora Centoira Parrondo y asistida del letrado don Carmelo Madrigal García, contra la mercantil “Sánchez Ferrero, Sociedad Anónima”, declarada en situación de rebeldía procesal; contra “Promociones Inmobiliarias Las Rozas, Sociedad Anónima”, declarada rebelde; contra “Sánchez Ferrero y Revilla, Sociedad Anónima”, declarada rebelde; contra “Promociones y Construcciones de Viviendas 2000, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Muñoz Nieto y asistida del letrado don Carlos Bermejo Martínez; contra la mercantil “General de Estructuras, Obras y Cimentaciones, Sociedad Anónima”, declarada rebelde, y contra los registradores de la Propiedad don Francisco Villanueva Castellano y don Carlos Olavarrieta Masdeu, representados por el procurador señor Muñiz Ariza y asistidos del letrato don Francisco de Santiago Gallardo, sobre acción declarativa del dominio y de saneamiento por evicción; y…

Fallo

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta a instancias de doña Carmen Duarte Baz y su esposo, don Carlos Donato Escribano, representados por la procuradora señora López Olgado y asistidos de la letrada doña Paloma Abad Tejerina, y a instancias de doña Salvadora Parra García y su
esposo, don Sebastián Torres Ortiz, representados por la procuradora señora López Olgado y asistidos del letrado don Gonzalo Pérez Pérez, contra doña Antonia Bravo Riaza, en su calidad de heredera única de doña Pascuala Bravo Riaza, representada por la procuradora señora Centoira Parrondo y asistida del letrado don Carmelo Madrigal García, contra la mercantil “Sánchez Ferrero, Sociedad Anónima”, declarada en situación de rebeldía procesal; contra “Promociones Inmobiliarias Las Rozas, Sociedad Anónima”, declarada rebelde; contra “Sánchez Ferrero y Revilla, Sociedad Anónima”, declarada rebelde; contra “Promociones y Construcciones de Viviendas 2000, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Muñoz Nieto y asistida del letrado don Carlos Bermejo Martínez; contra la mercantil “General de Estructuras, Obras y Cimentaciones, Sociedad Anónima”, declarada rebelde, y contra los registradores de la Propiedad don Francisco Villanueva Castellano y don Carlos Olavarrieta Masdeu, representados por el procurador señor Muñoz Ariza y asistidos del letrado don Francisco de Santiago Gallardo, debo declarar y declaro que los demandantes, junto con los demás propietarios de los elementos independientes del edificio sito en el número 8 de la calle Carnicería, de Las Rozas de Madrid, según sus respectivos títulos y cuotas de propiedad horizontal, son titulares del dominio del suelo sobre el que ubica tal edificio; desestimando las demás pretensiones formuladas; sin hacer imposición de las costas.

Así por esta mi sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, y contra la que cabe preparar (artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar de su notificación, ante este Juzgado, a resolver por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sánchez Ferrero y Revilla, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero expido el presente en Majadahonda, a 1 de junio de 2007.—La secretaria (firmado).

(03/3.465/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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