Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-05-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090527-0344

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MORALZARZAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

Don Mariano Herranz Iglesias, recaudador municipal del Ayuntamiento de Moralzarzal.

Hace saber: Que los sujetos pasivos que a continuación se relacionan son deudores de este Ayuntamiento por los débitos de los conceptos y ejercicios siguientes:

Por el tesorero municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, y en las fechas indicadas ha dictado la siguiente:

Providencia de apremio: que dicto yo, el tesorero, en uso de las facultades que me otorga la Regla 51 de la Instrucción de Recaudación y el artículo 18.4 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre. Declaro incurso el importe de la deuda tributaria con el importe de los recargos del período ejecutivo establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y dispongo se proceda ejecutivamente contra el patrimonio del deudor, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 98.b) y 108 del Reglamento General de Recaudación de 20 de diciembre de 1990.

Notificación: en cumplimiento de lo establecido en los artículos 103 y 106.4 del Reglamento General de Recaudación, notifico al interesado el precedente título ejecutivo literal e íntegramente; advirtiéndole de que, de no efectuar el ingreso en los plazos a continuación señalados, se procederá, sin más, al embargo de sus bienes con la ejecución de las garantías existentes.

— Los plazos de ingreso serán los siguientes:

a) Las notificaciones publicadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.

b) Las notificaciones publicadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.

Respecto al pago y sus medios se estará a lo que señalan los artículos 24 y concordantes del expresado reglamento.

Recurso: a tenor de lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, como previo al contencioso-administrativo.

Plazo: un mes siguiente a la publicación de esta notificación.

Advertencia: para interponer el anterior recurso no se precisa el pago de la cantidad exigida, pero la reclamación no detendrá en ningún caso la acción administrativa para la cobranza, a menos que el interesado solicite, dentro del plazo para interponer recurso, la suspensión del acto impugnado, siendo requisito imprescindible acompañar garantía que cubra el total de la deuda tributaria. No obstante, el órgano de recaudación suspenderá el procedimiento sin fianza en los casos del artículo 101.2 del Reglamento General de Recaudación:

a) Error material.

b) Pago.

c) Condonación, suspensión o aplazamiento.

Requerimiento: a tenor del artículo 17 del Real Decreto 781/1986, los propietarios ausentes tienen obligación de comunicar a la Alcaldía el nombre y domicilio de la persona que los representa dentro del municipio.

En Moralzarzal, a 5 de mayo de 2009.—El recaudador (firmado).

(02/5.850/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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