Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-05-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090526-0133

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

LOS MOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

No habiéndose presentado alegaciones al acuerdo adoptado por el Pleno municipal el día 5 de marzo de 2009, relativo a la aprobación inicial de la imposición y ordenación de la tasa por concesión y prestación de servicios del cementerio municipal de Los Molinos y su correspondiente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por concesión y prestación de servicios del cementerio municipal, se eleva a definitivo, procediéndose a su publicación, tal y como establece el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR CONCESIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 1.  Fundamento legal y naturaleza.—En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de cementerio y de tanatorio del municipio.

Art. 2.  Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de cementerio y de tanatorio municipales, y la asignación de los derechos funerarios sobre sepulturas, nichos y columbarios, mediante la expedición de los correspondientes títulos funerarios, la inhumación de cadáveres, la exhumación de cadáveres, el traslado de cadáveres dentro del cementerio, la reducción de restos, uso de columbarios, autorizaciones y cualesquiera otros que se establezcan en la legislación funeraria aplicable.

Art. 3.  Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos los solicitantes de la autorización, o de la prestación del servicio o los titulares del derecho funerario.

Art. 4.  Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5.  Exenciones.—Estarán exentos del pago de la tasa:

— Los enterramientos de los cadáveres que son pobres de solemnidad.

— Las inhumaciones que son ordenadas por la autoridad judicial o administrativa.

Art. 6.  Cuota.—La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las siguiente tarifas:

A) Concesiones.

Concesión de nicho:

— Empadronados con una antigüedad superior a dos años o cónyuge, descendiente directo o ascendiente directo de empadronado con la misma antigüedad:

l Por diez años: 300 euros.

l Por cincuenta años: 600 euros.

— No empadronados o con antigüedad inferior a dos años:

l Por diez años: 1.800 euros.

Concesión de columbarios:

— Empadronados con una antigüedad superior a dos años o cónyuge, descendiente directo o ascendiente directo de empadronado con la misma antigüedad:

l Ocupación de columbario con un máximo de tres urnas hasta treinta años: 200 euros.

— No empadronados o con antigüedad inferior a dos años:

l Ocupación de columbario con un máximo de tres urnas hasta treinta años: 600 euros.

B) Por cada servicio de apertura o enterramiento, inhumación, exhumación, reinhumación, traslado de cadáveres y restos cadavéricos dentro del cementerio:

— De/en nicho: 150 euros.

— De/en columbario: 150 euros.

— De/en sepultura: 250 euros.

C) Servicio de reducción de restos:

— De nichos o sepulturas de empadronados con una antigüedad superior a dos años o cónyuge, descendiente directo o ascendiente directo de empadronado con la misma antigüedad: 125 euros.

— De nichos de no empadronados o con antigüedad inferior a dos años: 375 euros.

D) Otras tarifas:

— Enterramiento de no empadronado, o con una antigüedad inferior a dos años, en nicho o sepultura de empadronado: 1.800 euros.

Art. 7.  Devengo.—La tasa se devengará desde el mismo momento en que se solicite la autorización o el servicio pretendido, naciendo por tanto la obligación de contribuir.

Art. 8.  Autoliquidación e ingreso.—Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar las operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en la tesorería municipal.

El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales, Oficina de Recaudación, o a través de transferencia bancaria y en la cuenta que se indique en el impreso de autoliquidación, y en régimen de liquidación previa.

Art. 9.  Impago de recibos.—Para aquellas cuotas y recibos que no puedan ser cobrados, se aplicará lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.

Art. 10.  Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente ordenanza fiscal deroga, desde el momento de su entrada en vigor, la anterior ordenanza fiscal de prestación de servicios del cementerio municipal y sus posteriores modificaciones.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Esta ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Los Molinos, a 5 de mayo de 2009.—El alcalde, Francisco Javier Alonso Priego.

(03/15.336/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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