Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090526-0280
Páginas: 0
AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid Audiencia Provincial de Madrid Sección Décima EDICTO Por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, en rollo número 707 de 2008, dimanante de autos de juicio ordinario número 462-04, del Juzgado de primera instancia número 69, se ha dictado sentencia de fecha 3 de diciembre de 2008, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así: Sentencia Ilustrísimos señores magistrados don José Manuel Arias Rodríguez, don Ángel Vicente Illescas Rus y doña Ana María Olalla Camarero. En Madrid, a 3 de diciembre de 2008. La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos número 462 de 2004, procedentes del Juzgado de primera instancia número 69 de Madrid, seguidos entre partes: de una, como demandante-apelante, doña Carmen Villa Gerónimo, representada por el procurador don Ignacio Orozco García y defendida por letrado; y de otra, como demandada-apelada “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, represntada por la procuradora doña Ana Barallat López, y defendida por letrado, y “Time European Consulting, Sociedad Limitada”, y “Melgest, Sociedad Limitada”, incomparecida en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio ordinario. Visto, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Ángel Vicente Illescas Rus, Fallamos En méritos de lo expuesto, con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Carmen Villa Gerónimo frente a la sentencia dictada por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 69 de los de Madrid en fecha 28 de junio de 2006, en los autos de procedimiento ordinario, seguidos ante dicho órgano al número 462 de 2004, de los que dimana el presente rollo, procede: 1. Revocar parcialmente la parte dispositiva de la expresada resolución en el exclusivo particular de hacer extensivo el acogimiento de la demanda de la entidad codemandada “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, declarando nulo el contrato de préstamo celebrado entre la actora y dicha entidad, y a la condena solidaria de la misma al pago a la actora de las cantidades fijadas en la sentencia de primer grado. 2. Imponer el pago de las costas procesales ocasionadas en la primera instancia a todos los codemandados sin excepción. 3. No haber lugar a especial pronunciamiento respeto de las costas procesales ocasionadas en la sustanciación de esta alzada. Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, previniéndolas que contra la misma no cabe interponer recurso alguno ordinario o extraordinario. Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal y autenticada al rollo de la Sala número 707 de 2008, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Y para que sirva de notificación en forma a “Time European Consulting, Sociedad Limitada”, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 6 de mayo de 2009.—La secretaria (firmado). (03/15.255/09) |