Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-05-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090526-0272

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 24 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 617 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Díaz Llamas, contra la empresa “Medacons, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto de fecha 30 de abril de 2009:

Auto

En Madrid, a 30 de abril de 2009.

Dispongo: Examinado el fallo de la sentencia se aprecia la necesidad de aclararlo en el sentido que a continuación se dice.

Donde dice: «Que estimando en parte la demanda interpuesta por don José María Díaz Llamas, contra la empresa “Medacons, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la cantidad total de 12.460,2 euros por el concepto que se dice en el hecho probado tercero de esta sentencia, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante el citado importe, así como en concepto de intereses la cantidad que resulte de acuerdo a lo expresado en el fundamento tercero»; debe decir: «Que estimando en parte la demanda interpuesta por don José María Díaz Llamas, contra la empresa “Medacons, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la cantidad total de 2.460,2 euros por el concepto que se dice en el hecho probado tercero de esta sentencia, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante el citado importe, así como en concepto de intereses la cantidad que resulte de acuerdo a lo expresado en el fundamento tercero».

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Medacons, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.310/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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