Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-05-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090521-0037

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Planeamiento Urbanístico

Subdirección General de Planificación
y Revitalización del Centro Urbano

ANUNCIO

El director general de Planeamiento Urbanístico del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid, por su Resolución de fecha 27 de enero de 2009, ha dispuesto lo siguiente:

Antecedentes de hecho

1.  Con fecha 31 de agosto de 2006, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid acordó la aprobación inicial de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la revisión del catálogo de elementos protegidos en el ámbito del APR 10.02 “Instalaciones Militares de Campamento”, ordenando el sometimiento del expediente al trámite de información pública durante el plazo de un mes.

2.  Con fecha 28 de febrero de 2007, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid acordó la aprobación provisional del citado expediente ordenando la remisión del mismo a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, para cumplimentar el trámite de aprobación definitiva, si procediese, conforme a lo establecido en el artículo 57.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

3.  Con fecha 18 de julio de 2007, la Comunidad de Madrid requirió al Ayuntamiento de Madrid para proceder, según establece el artículo 62.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, a completar el expediente de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana en los términos expuestos en el informe emitido por el Área de Arquitectura y Patrimonio General de Arquitectura y Vivienda. Asimismo, a la vista del fallo de la sentencia de 3 de julio de 2007 dictada por el Tribunal Supremo (Recurso de Casación 3865/2003), se manifestaba que el ámbito del APR 10.02 “Instalaciones Militares de Campamento” podía estar afectado por la resolución judicial citada, por lo que se consideraba necesario que el Ayuntamiento de Madrid analizara las consecuencias jurídicas derivadas de esta situación en relación con la modificación puntual objeto del informe. Por último, se recordaba que, de conformidad con lo establecido por el artículo 63.1 de la citada Ley 9/2001, los plazos para la aprobación definitiva del expediente se suspenderían hasta el momento en que se produjera el ingreso del expediente completo en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

4.  Con fecha 21 de febrero de 2008, el Ayuntamiento de Madrid remitió a la Consejería de referencia el expediente de Modificación Puntual de Plan General con las aclaraciones introducidas a requerimiento de la Comunidad de Madrid, a fin de que se procediera a la aprobación definitiva del mismo por el órgano competente.

Fundamentos jurídicos

1.  El artículo 63 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, establece lo siguiente:

“Plazos máximos para las aprobaciones de los planes y sentido del silencio administrativo.

1.  La aprobación definitiva de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización, así como de sus modificaciones y revisiones, deberá resolverse en el plazo de cuatro meses a contar desde que el municipio interesado presente el expediente completo, comprensivo del proyecto de plan y las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal, en el Registro de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.

2.  El mero transcurso del plazo fijado en el número anterior sin notificación de acuerdo expreso alguno determinará la aprobación definitiva, por silencio administrativo positivo, del correspondiente Plan General o Plan de Sectorización de iniciativa pública, en los mismos términos de la provisional municipal. La eficacia de la aprobación definitiva por silencio administrativo, que solo podrá hacerse valer por el municipio interesado, quedará condicionada a su publicación por este en la forma determinada por esta Ley.”

2.  Del análisis del expediente se desprende que, el Ayuntamiento de Madrid ha cumplimentado todos los trámites legales y ha presentado el expediente completo en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el día 21 de febrero de 2008, tras la incorporación al expediente de las aclaraciones procedentes en cumplimiento del requerimiento efectuado mediante Resolución del director general de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de fecha 18 de julio de 2007.

Por consiguiente, habiendo transcurrido hasta la actualidad más de cuatro meses sin haberse recibido notificación de resolución expresa dictada al efecto por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, se ha de considerar aprobado definitivamente el expediente por silencio administrativo positivo, en los términos del documento que fue objeto de aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 63.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado primero del artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, el director general de Planeamiento Urbanístico, en el ejercicio de sus competencias delegadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 18 de junio de 2007 en la que se establece la organización, estructura y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid adopta la siguiente:

Resolución

Primero.—Entender aprobada definitivamente, por silencio administrativo positivo, la Modificación Puntual de Plan General de Ordenación Urbana de 1997 para la revisión del catálogo de elementos protegidos en el ámbito del APR 10.02 “Instalaciones Militares de Campamento”, por haber transcurrido más de cuatro meses desde el día 21 de febrero de 2008, fecha en la que se presentó el expediente completo de la referida Modificación Puntual del Plan General en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, sin que se haya notificado el acuerdo expreso.

Segundo.—Publicar la presente resolución en los boletines oficiales y medios de difusión correspondientes.

Lo que se hace público para general conocimiento junto con las fichas de ordenación del Área de Planeamiento Remitido APR 10.02 “Instalaciones Militares de Campamento”, significándose que contra la presente resolución podrá interponerse, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, los siguientes recursos:

a) Potestativo de reposición ante la coordinadora general de Urbanismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados asimismo a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se interpone el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo por transcurso de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 27 de enero de 2009.—El director general de Planeamiento Urbanístico, Joaquín Mañoso Valderrama.

(03/16.067/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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