Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-05-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090520-0001

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Medio Ambiente

Decreto 487/2009, de 22 de abril, de la delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones a asociaciones para proyectos de sensibilización medioambiental y de Agenda 21 en los distritos del municipio de Madrid.

De conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 37 de las bases de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2009, y en virtud de las atribuciones delegadas por el artículo 3.2 del Acuerdo de 30 de octubre de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos, y a la vista de las actuaciones contenidas en el expediente,

DISPONGO

Primero.—Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones para proyectos de sensibilización medioambiental y de Agenda 21 en los distritos del municipio de Madrid, cuyo contenido forma parte del presente Decreto y figura adjunto al mismo, y las bases que han de regir dicha convocatoria para 2009.

Segundo.—Ordenar la publicación del texto íntegro de la presente convocatoria en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

CONVOCATORIA 2009 DE SUBVENCIONES
A ASOCIACIONES PARA PROYECTOS
DE SENSIBILIZACIÓN MEDIOAMBIENTAL
Y DE AGENDA 21 EN LOS DISTRITOS DEL MUNICIPIO DE MADRID

El Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Medio Ambiente, ejerce las competencias que la legislación vigente le atribuye en materia de medio ambiente y sostenibilidad, de conformidad con el Acuerdo de 30 de octubre de 2008, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos. En concreto, según establece el artículo 3.2 de dicho acuerdo, corresponde al titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente la concesión de subvenciones en materia de su competencia.

Entre las funciones del Área de Gobierno de Medio Ambiente se encuentran las relativas al desarrollo de planes de sostenibilidad y el impulso de la Agenda 21 Local en los diversos distritos de la ciudad.

Sin embargo, la experiencia demuestra que cualquier acción en esta materia requiere para su plena efectividad la activa implicación de la ciudadanía y, como primer paso ineludible para ello, un alto grado de concienciación de la misma. Partiendo de estas premisas, se considera necesario hacer pública la presente convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones que desarrollen proyectos de sensibilización del público, referidos tanto a los problemas generales del medio ambiente como a los que específicamente se refieren al desarrollo sostenible y se recogen en los Planes de Acción de Agenda 21 aprobados por los Plenos de los 21 distritos del municipio de Madrid.

La presente convocatoria se aprueba en el marco de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid 2009 y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, incluyéndose en la misma los criterios, requisitos y condiciones por los que habrá de regirse la concesión de la subvenciones, con arreglo a las siguientes especificaciones:

Artículo 1.  Objeto de la convocatoria.—Es objeto de la presente convocatoria la regulación de la concesión de las subvenciones a las asociaciones para la realización de proyectos de sensibilización medioambiental y de Agenda 21 en los distritos del municipio de Madrid.

Art. 2.  Proyectos subvencionables.—Podrán ser objeto de subvención de proyectos que se realicen durante el año 2009 que se refieran a las siguientes actividades:

1.  Educación ambiental para inculcar valores para la conservación y protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible a través de jornadas, talleres, exposiciones, actividades al aire libre o celebración de eventos.

2.  Sensibilización sobre medidas para el ahorro y el uso eficiente del agua, la energía y los recursos naturales, así como sobre la correcta gestión y reciclado de los residuos.

3.  Realización de campañas vecinales para la participación en el diseño, mantenimiento y cuidado de zonas verdes, así como colaboración en nuevas plantaciones de árboles.

4.  Fomento del asociacionismo en el ámbito medioambiental.

5.  Edición de material divulgativo sobre las temáticas anteriores, tales como folletos, audivovisuales, vídeos, CD, guías, etcétera.

Art. 3.  Naturaleza de las ayudas y procedimiento.—1.  Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria tienen la naturaleza de subvenciones y se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2.  Las subvenciones establecidas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Subvenciones. Para ello se procederá a la comparación de las solicitudes presentadas para su valoración conforme a los criterios fijados en la presente convocatoria. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de los límites fijados en el artículo 6 y hasta donde alcance el crédito disponible, a las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación.

3.  La presente convocatoria tiene un carácter voluntario y eventual, por lo que la concesión de las subvenciones no establece precedente ni derecho preferente alguno para la concesión de futuras subvenciones.

Art. 4.  Beneficiarios.—1.  Podrán solicitar estas ayudas las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro calificadas como “asociaciones”, sean de tipología vecinal o de cualquier otra, legalmente inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, que estén declaradas de “Utilidad Pública Municipal” por el mismo.

2.  No podrán obtener la condición de beneficiario de las presentes ayudas las entidades anteriores en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la citada Ley de Subvenciones.

3.  Los requisitos exigidos a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria deberán mantenerse hasta la percepción de las mismas.

Art. 5.  Financiación.—El crédito asignado a esta convocatoria asciende a la cantidad total de 100.000 euros con cargo a la partida 001/015/444.02/489.01, “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”, del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2009.

Art. 6.  Cuantía de las subvenciones.—En ningún caso se aceptarán proyectos o actividades cuya cuantía supere los 10.000 euros y el límite máximo de financiación por proyecto podrá alcanzar hasta el 100 por 100 del coste total del mismo.

Art. 7.  Incompatibilidad de las ayudas.—Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán incompatibles con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que tengan la misma finalidad que la perseguida por las ayudas a que se refiere la presente convocatoria.

Art. 8.  Lugar y plazo para la presentación de las solicitudes.—1.  Las solicitudes y demás documentación requerida en cualquier fase del procedimiento se dirigirán a la Dirección General de Sostenibilidad y Agenda 21 del Área de Gobierno de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid, y podrán presentarse en la oficina municipal de registro de dicha Área de Gobierno, sita en el paseo de Recoletos, número 12, así como también en las restantes oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.  Las solicitudes se formalizarán en los dos modelos, “Solicitud de subvención” y “Anexo I, Extracto del proyecto”, que se adjuntan a la presente convocatoria y se acompañarán de la documentación que se exige en el artículo 9. Los modelos podrán descargarse en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.munimadrid.es). Todos aquellos que prefieran obtenerlos en papel podrán recogerlos en el Departamento Agenda 21, calle Bustamante, número 16, quinta planta.

3.  Cada asociación presentará una sola solicitud por proyecto subvencionable.

4.  El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, computado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el del Ayuntamiento de Madrid. Los sucesivos anuncios a que dé lugar la presente convocatoria se realizarán en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”.

5.  La presente convocatoria también podrá consultarse, además de en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”, en su página web (www.munimadrid.es).

Art. 9.  Documentación que debe acompañar a la solicitud.—1.  La solicitud se presentará en el modelo de formulario debidamente cumplimentado que se une a la presente convocatoria y que se insertará en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.munimadrid.es, consignándose los datos sobre la entidad y su representante, los correspondientes a su entidad bancaria, así como las siguientes declaraciones responsables de la entidad:

a) De no haber recibido otra ayuda de la Administración para el mismo fin.

b) De estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento de Madrid.

c) De no estar incursa en ninguno de los supuestos que contempla el artículo 13 de la Ley de Subvenciones.

2.  Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación debidamente firmada por el secretario o representante legal de la asociación peticionaria, con el visto bueno de su presidente:

a) Identificación y domicilio social de la asociación solicitante.

b) Copia compulsada de los Estatutos de la Asociación.

c) Declaración jurada del presidente de la asociación relativa al número de asociados.

d) Copia compulsada del DNI/NIF/NIE, tarjeta de residencia o pasaporte del representante de la entidad solicitante y del documento que acredite dicha representación.

e) Extracto del proyecto a subvencionar según formulario publicado en el anuncio de la convocatoria en la página www.munimadrid.es

f) Proyecto a subvencionar con programa detallado de actividades a realizar y presupuesto total pormenorizado de gastos y, en su caso, de ingresos, así como memoria en la que se recoja su contenido, finalidad, metodología, herramientas de evaluación y calendario de ejecución de cada una de las actuaciones para las que se solicita la subvención.

g) En su caso, memoria de las actividades desarrolladas en años anteriores.

h) Declaración expresa acerca de aquellas otras solicitudes de subvenciones que se hayan efectuado frente a otros organismos, Administración o entidad en relación con el proyecto que se presenta.

3.  Con el fin de facilitar a los solicitantes la presentación de los proyectos, se publicará un manual de presentación de proyectos ambientales a través de la página web del Ayuntamiento de Madrid www.munimadrid.es

Art. 10.  Subsanación de defectos.—1.  Recibida la solicitud, los servicios técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad y Agenda 21 revisarán la documentación aportada, al objeto de comprobar su adecuación a lo dispuesto en la normativa de aplicación.

2.  Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria o no se aportara la totalidad de la documentación exigida o existieran defectos en la misma, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Art. 11.  Criterios de valoración.—Los criterios de valoración de los proyectos subvencionables y los criterios de valoración de la propia entidad asociativa permitirán alcanzar a los solicitantes hasta un máximo de 20 puntos, de conformidad con el siguiente baremo de evaluación:

1.  Valoración del Proyecto.—Podrán adjudicarse hasta 12 puntos conforme a los siguientes criterios:

a) Valoración de los objetivos del proyecto y la adecuación de las actividades al cumplimiento de los mismos, su carácter innovador y el diseño de su metodología: hasta 6 puntos.

b) Grado de coincidencia del proyecto con las acciones recogidas o priorizadas en los planes de Agenda 21 del distrito en cuyo ámbito de actuación opere la asociación solicitante: hasta 4 puntos.

c) Número de destinatarios al que afecte el proyecto: hasta 2 puntos.

2.  Valoración de la asociación.—Podrán adjudicarse hasta 8 puntos conforme a los siguientes criterios:

a) Ostentar o haber ostentado la asociación solicitante representación directa en el Consejo Territorial de Distrito o en la Comisión Permanente de Agenda 21 del mismo: hasta 4 puntos.

b) Actividades, programas y proyectos similares desarrollados por los solicitantes de las subvenciones y grado de consecución de sus objetivos: hasta 4 puntos.

Art. 12.  Comisión de Valoración. Composición y funciones.—1.  De conformidad con lo prevenido en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, todas las solicitudes recibidas serán evaluadas por un órgano colegiado que, bajo la denominación de Comisión de Valoración, estará integrada por:

— Un presidente, que será el director general de Sostenibilidad y Agenda 21.

— Cinco vocales, funcionarios de carrera con categoría, al menos, de Jefatura de Sección, en la proporción y procedencia que siguen:

a) Dos de la Dirección General de Sostenibilidad y Agenda 21 del Área de Gobierno de Medio Ambiente.

b) Uno de la Dirección General de Participación Ciudadana del Área de Gobierno de Economía y Empleo.

c) Uno de la Dirección General de Educación y Juventud del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales.

d) Uno de la Dirección General de Coordinación Territorial del Área de Gobierno de Vicealcaldía.

— Un secretario, funcionario del Departamento de Agenda 21, que actuará con voz pero sin voto.

2.  La Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativo a los órganos colegiados.

3.  La Comisión de Valoración procederá a la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11. Asimismo, podrá solicitar toda la documentación complementaria que se considere necesaria para la correcta evaluación de cada solicitud. Concluida dicha tarea, emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación realizada.

Art. 13.  Instrucción del procedimiento.—1.  La instrucción del procedimiento para otorgar la subvención se llevará a cabo por la Dirección General de Sostenibilidad y Agenda 21, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Subvenciones, comprenderá las siguientes actividades:

1.o A la vista de las actuaciones y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados, concediéndose un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

2.o Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3.o Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4.o El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5.o La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel que reciba la notificación, comuniquen su aceptación.

2.  Las propuestas de resolución del órgano instructor no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto ni frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión de la subvención por el órgano competente.

Art. 14.  Resolución de concesión de las subvenciones.—1.  Una vez formulada la propuesta de resolución concediendo o denegando la solicitud de subvención, el titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2.a) del Acuerdo de 30 de octubre de 2008, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, resolverá el procedimiento.

2.  El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses desde la publicación de la convocatoria.

3.  La resolución será motivada y en la misma se hará constar:

a) El beneficiario o beneficiarios por orden de puntuación, las actuaciones objeto de subvención, así como, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda sobre el presupuesto aceptado.

c) La forma y plazos de pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

4.  En el supuesto de vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados, estos podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley de Subvenciones.

5.  Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6.  La documentación relativa a las solicitudes que no resulten subvencionables podrá ser retirada de las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad y Agenda 21 por el solicitante, en el plazo de un mes desde que se le notifique la denegación de la ayuda solicitada. Transcurrido dicho plazo, la Administración Municipal no quedará obligada a la custodia de la misma.

Art. 15.  Notificación y publicación.—1.  La notificación a los interesados se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 y, en su caso, el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2.  La publicidad de las subvenciones que se concedan al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria se realizará a través de su anuncio mediante publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, indicándose la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, así como los lugares donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.

Art. 16.  Obligaciones de los beneficiarios.—De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta Ley.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta Ley.

Art. 17.  Justificación y pago de la subvención.—1.  Las subvenciones se concederán mediante sistema de pago anticipado durante el año 2009 en que se publica la presente convocatoria.

2.  Los beneficiarios de la subvención vendrán obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aplicación y, en particular, en la Ley de Subvenciones, en sus normas de desarrollo y en las bases de ejecución del Presupuesto 2009 del Ayuntamiento de Madrid en materia de justificación de los gastos derivados de la actividad objeto de subvención.

3.  La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el proyecto objeto de subvención deberá realizarse mediante cuenta justificativa del gasto realizado en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de las actividades previstas en el artículo 2 de la presente orden de convocatoria de subvenciones, y tendrá como fecha límite, por tanto, el 31 de marzo de 2010.

4.  Para la justificación será necesaria la entrega de la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa y detallada de las actividades, el cumplimiento de objetivos y los gastos realizados, según el proyecto y el presupuesto inicial.

b) Desglose del presupuesto total de la actividad o proyecto, haciendo referencia tanto a los gastos totales como a aquellas actividades financiadas con la subvención.

c) Facturas originales u otros documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa generadas por el proyecto o la actividad subvencionada, que sean de interés a la hora de valorar la concesión de la subvención que serán objeto de estampillado mediante el que se haga constar la aplicación del gasto a la subvención concedida por el Ayuntamiento, al objeto de proceder al debido control de la concurrencia con otras subvenciones para la misma finalidad, de conformidad con el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.

d) Los certificados emitidos por la Agencia Tributaria y por la Seguridad Social que acrediten que la asociación está al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

e) Certificación de haber sido cumplida la finalidad para la que se concedió la subvención, conforme al proyecto presentado.

Art. 18.  Plan de supervisión.—El órgano concedente podrá establecer un plan de supervisión y seguimiento de las actividades realizadas con estos fondos públicos, para lo que la asociación dará cuenta en su cronograma de los lugares y las fechas exactas de realización de las actividades, indicando, en su caso, las posibles modificaciones de lugar, fecha y hora a que hubiera lugar.

Art. 19.  Control económico-financiero.—1.  El control económico-financiero de las subvenciones corresponde a la Intervención General Municipal, que tendrá acceso a cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto por la disposición adicional segunda de la Ley de Subvenciones.

2.  El contenido del control financiero de las subvenciones consistirá en cualquiera de las actuaciones contenidas en el artículo 44.4 de la Ley de Subvenciones, ajustándose el procedimiento de control financiero a lo dispuesto en su artículo 49.

3.  En el caso de que el beneficiario incurra en incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, en ocultación o falseamiento de datos y requisitos exigidos en la misma o en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 de Ley de Subvenciones, procederá la revocación de la subvención y la obligación del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención.

4.  Las cantidades que se hayan de reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y los artículos 31 a 36 del texto refundido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como en el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

5.  Atendiendo a la gravedad y trascendencia del incumplimiento, este podrá llevar aparejado, además de lo anterior, la imposición de sanciones por infracciones administrativas contempladas en la Ley de Subvenciones y en su Reglamento, incluyendo la inhabilitación para la concesión de subvenciones en posteriores convocatorias, debiéndose seguir para ello el procedimiento sancionador establecido en dicha Ley.

Art. 20.  Régimen jurídico.—En todo lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla, en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en las Bases de Ejecución del Presupuesto 2009 del Ayuntamiento de Madrid, así como en las demás normas administrativas que resulten de aplicación.

Art. 21.  Entrada en vigor.—Las presentes bases reguladoras entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de abril de 2009.—La delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Ana Botella Serrano.

(03/14.680/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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