Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090520-0264
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 456/2009, de 25 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don José Manuel Baraja Zorita contra la Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica AV-4299.0/05, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Visto el recurso de alzada interpuesto por don José Manuel Baraja Zorita contra la Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica AV-4299.0/05, se constatan los siguientes HECHOS Primero Don José Manuel Baraja Zorita solicitó ayuda económica para la adquisición de la vivienda sita en la calle Castillo de Candanchú, número 8, primero A, de Madrid. Tramitada su solicitud, se procedió a instruir el oportuno expediente, en el curso del cual pudo constatarse que no había préstamo cualificado sobre la vivienda, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 1/2002, de 11 de enero. En consecuencia, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, con fecha 28 de febrero de 2006, dictó Resolución denegando la financiación cualificada. Segundo Notificada la Resolución anterior, don José Manuel Baraja Zorita interpone recurso de alzada en el que manifiesta, en síntesis, su disconformidad con la misma. Tercero Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido el oportuno informe a que se refiere el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo El artículo 3 del Decreto 1/2002, de 11 de enero, por el que se regula la financiación cualificada a actividades protegidas en materia de vivienda y su régimen jurídico, establece que para obtener la financiación cualificada, deberá tenerse préstamo cualificado sobre la vivienda, a cuyo acceso se va a aplicar la ayuda económica. En el presente supuesto, examinada la documentación obrante en el expediente, no consta que el recurrente se subrogara en préstamo concedido al promotor con carácter cualificado, ni que solicitara directamente préstamo cualificado de ninguna de las entidades financieras firmantes del Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y las Entidades de Crédito Colaboradoras de financiación cualificada de actuaciones protegibles en materia de vivienda, por lo que se incumplen las condiciones impuestas en el referido artículo 3 del Decreto 1/2002, de 11 de enero. En consecuencia procede desestimar el recurso de alzada interpuesto, y confirmar la resolución impugnada por ser ajustada a derecho. En su virtud, DISPONGO Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don José Manuel Baraja Zorita contra la Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica AV-4299.0/05. Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. Madrid, a 21 de abril de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/14.318/09) |