Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090520-0186
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE MÓSTOLES EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 206 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Wáshington Quishpe Chamba, contra la empresa “Fuenlamar Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de insolvencia con fecha 30 de diciembre de 2008, cuya parte dispositiva es la siguiente: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Declarar a la ejecutada “Fuenlamar Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 2.955,61 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada. Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles ante este Juzgado. Así por este auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña Ana Victoria Jiménez Jiménez. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fuenlamar Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Móstoles, a 24 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/14.602/09) |