Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-05-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090519-0074

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiéndose aprobado por decreto del concejal-delegado de Hacienda, el padrón correspondiente al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica de 2009, se ha dispuesto lo siguiente:

Se establece como plazo de pago, en período voluntario, del 20 de mayo al 20 de julio de 2009 (ambos inclusive), o inmediato día hábil posterior, si el último día es inhábil.

Los citados recibos podrán abonarse en los plazos señalados, en cualquiera de las entidades colaboradoras que figuran en los propios recibos, en su horario de apertura al público.

Se hace constar que se notificarán colectivamente los respectivos recibos mediante la publicación de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como a través de edictos que lo adviertan, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la vigente Ley General Tributaria.

Contra dichos recibos se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el concejal-delegado de Hacienda, contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón.

Dicho padrón se expondrá al público por un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de reclamaciones por las personas interesadas.

Se advierte de que transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo correspondiente, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Alcalá de Henares, a 11 de mayo de 2009.—El concejal-delegado de Hacienda (firmado).

(02/5.910/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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