Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-05-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090519-0095

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 7 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Farelo Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 976 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mercedes Tajuelo Mora y doña Ángeles Gonzalo Montero, contra Ministerio de Defensa, “Armaiona, Sociedad Limitada”, “Languaje Studies International, Sociedad Limitada”, y “CEE Idiomas”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 31 de marzo de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando como desestimo las excepciones de incompetencia de jurisdicción y falta de acción planteadas por la Abogacía del Estado, debo declarar y declaro nulo el despido llevado a cabo por el Ministerio de Defensa en las personas de doña Mercedes Tajuelo Mora y doña Ángeles Gonzalo Montero, y debo condenar y condeno a los demandados a que procedan a la inmediata readmisión de las demandantes y que abonen a cada una de ellas los salarios dejados de percibir desde el 1 de julio de 2008 hasta la fecha de notificación de esta resolución a razón de 56,73 euros por día.

Que debo absolver y absuelvo a las empresas “Academia de Idiomas Aramaiona, Sociedad Limitada”, y “Academia CEE Idiomas”, de las pretensiones planteadas frente a las mismas por las actoras.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” (calle Orense, número 19, de Madrid, número de banco 0030, número de agencia 1143), a nombre de este Juzgado con el número 2505 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la misma cuenta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Armaiona, Sociedad Limitada”, y “Languaje Studies International, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.214/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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